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Gerardo Trejos Salas |
No es dominante
La doctrina de la real malicia (editorial de L. N. del 3 de mayo pasado) no se sustenta en pruebas
Abogado
El editorial del diario La Nación del 3 de mayo del 2008 nos indica que el proyecto que los diputados desdeñan desde hace más de siete años, recoge la doctrina moderna ydominante en el concierto internacional de la “real malicia”, sentada por la Corte Suprema de los Estados Unidos de América en el caso New York times vs. Suvillan, en el año de 1964. Sin embargo, tal afirmación no se sustenta con las respectivas pruebas donde se le demuestre al lector cuáles son los Estados que siguen esta doctrina, y en cuáles sentencias de los Tribunales Internacionales sobre Derechos Humanos se le ha acogido y desarrollado.
Muy al contrario de lo indicado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de 2 de julio del 2004, en el caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica, no se pronunció sobre esta doctrina, al afirmar, en el punto 136 de ese fallo, que“(…) sobre la alegación hecha por la Comisión y por los representantes de las presuntas víctimas de que se había violado el artículo 2 de la Convención, porque los hechos del caso no se encuadran dentro de sus presupuestos ”.
El artículo 2 de la Convención, regula el deber de los Estados de adoptar disposiciones de derecho interno, cuando los derechos y libertades reconocidos en ella no estuvieran garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
En el citado caso, tanto la Comisión como La Nación pretendían que la Corte obligara al Estado de Costa Rica ha modificar su legislación penal, pues, según afirmaba la Comisión“(…) el sistema dual de protección, el estándar a aplicarse en el presente caso, a diferencia del adoptado por el Código Penal costarricense, debería ser el desarrollado por la doctrina de la ‘real malicia’, que hace recaer la carga de la prueba en el acusador y no en el acusado, como lo dispone el Código Penal costarricense ”. Empero, esta pretensión fue rechazada por la Corte.
Ahora bien, la sentencia de la Corte puede dar lugar a varias interpretaciones. La primera, que pese al esfuerzo que hizo la Comisión y La Nación , así como quienes se apersonaron comoamici curiae (Sociedad Interamericana de Prensa, Global Compaign For Free Expression, World Press Freedom Comité, etc.), no tuvieron la pericia jurídica para encuadrar, dentro del supuesto de hecho del numeral 2 de la Convención, los hechos del caso y sus alegados. De ahí su rechazo por parte de la Corte. La segunda, es que en los jueces internacionales hayan calado los argumentos que esbozó el Estado de Costa Rica, en el sentido de que el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos es lo suficientemente amplio, de forma tal que no solo admite la doctrina de la “real malicia”, sino otras, dentro de ellas aquellas que penalizan las conductas dolosas cuando, so pretexto del ejercicio de la libertad de expresión, se daña “la reputación de los demás”; de que la libertad de expresión no es absoluta, como ninguna libertad lo es, ya que“(…) la reputación de los demás es considera per se una de las pocas limitaciones legítimas a la libertad de expresión…”; de que hay un interés social imperativo en que la legislación penal costarricense tipifique este tipo de conductas o expresiones y, por ende, constituye un medio razonable, proporcionado y necesario para garantizarles a todos los habitantes de la República el derecho a la intimidad y al honor. Por consiguiente,“(…) la penalización de las expresiones, palabras o hechos que afectan el honor o la dignidad de una persona no vulnera per se la libertad de expresión. Costa Rica no penaliza a una persona por el solo hecho de criticar a un funcionario público. Se castiga a una persona cuando en juicio, con todas las garantías del debido proceso, se le comprueba que dañó dolosamente la reputación de un funcionario… ”.
Muy al contrario de lo que afirma el editorialista, la doctrina de la “real malicia” no es dominante, salvo que se nos pruebe lo contrario.
Lamento que el señor Otón Solís Fallas y algunos diputados del partido se hayan comprometido con algunos sectores de la prensa a apoyar ese proyecto, que defiende el editorialista de La Nación , que requiere modificaciones. Espero que reflexionen.
Como bien dice el jurista costarricense doctor Juan Marcos Rivero Sánchez en su libroLa Tutela Jurídica del Honor , publicado este mes de mayo, “la doctrina de la real malicia conduce a un estado de las cosas perverso profundamente contrario a los ideales de justicia y equidad”.
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