Costa Rica, Sábado 24 de mayo de 2008

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Máximo de ocho años de prisión para quien incumpla la Ley

Reforma electoral contempla fuertes penas para contribuciones ilegales

 Diputados dicen que proyecto intenta evitar “la compra de candidatos”

 Ni personas jurídicas ni extranjeros podrán dar contribuciones

Ana Lupita Mora | lumora@nacion.com

El proyecto de ley de reforma al Código Electoral contiene fuertes sanciones para aquellos que violen las normas que regulan las contribuciones privadas a los partidos políticos.

El plan, propuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), incluye penas hasta de ocho años de cárcel.

La iniciativa cuenta con buen apoyo de las fracciones representadas en la Comisión de Reformas Electorales de la Asamblea Legislativa, donde se va a discutir a partir de la próxima semana.

La Asamblea Legislativa tiene entre manos, desde el 2001, esta reforma electoral, pero desde entonces, pese a que se ha puesto a discusión, no ha habido acuerdo para darle trámite y votación.

Contenido. El proyecto que se debatirá ahora establece controles, límites, prohibiciones y sanciones a través de 12 artículos.

Prohíbe las contribuciones de extranjeros y, quien las reciba –incluso el candidato presidencial–, será sancionado con prisión de ocho meses a seis años.

Además, prohíbe las contribuciones de personas jurídicas.

Quien gestione o acepte contribuciones en dinero o en especie de personas jurídicas nacionales será sancionado con cárcel de seis meses a dos años. Si se trata de una persona jurídica extranjera la pena podría ser hasta de ocho años.

También irán a prisión quienes financien directamente a los candidatos o precandidatos de un partido político con el fin de obtener cargos de elección popular.

El proyecto exige una sola cuenta bancaria para depositar exclusivamente las donaciones, contribuciones, o aportes privados.

Las contribuciones deben ser individuales y registrarse con un recibo oficial del partido político, o de una determinada tendencia.

El proyecto es claro en que no podrán hacerse depósitos de forma anónima o por terceras personas.

Los partidos políticos y sus miembros, tampoco pueden usar dineros depositados en el exterior, aunque sean de costarricenses.

El texto tampoco permite a los candidatos o miembros de un partido, utilizar aportes de dinero o en especie cuando hayan sido depositados en bancos, entidades financieras o dedicadas a la transferencia de fondos, localizadas fuera del territorio nacional.

Controles. Para realizar un efectivo control del financiamiento privado a los partidos políticos, el proyecto de ley crea una dependencia fiscalizadora a lo interno del TSE.

El texto dice que cuando el TSE lo considere, se realizarán auditorías a los partidos para verificar que los aportes se ajustan a la ley.

Empero, los partidos estarán obligados a informar trimestralmente al TSE las donaciones que reciben. Durante la campaña electoral el informe debe ser mensual.

Mauren Ballestero, de Liberación Nacional, Lorena Vásquez de la Unidad Social Cristiana, y José Rosales, de Acción Ciudadana, consideran que el plan introduce aspectos fundamentales que ahora no están regulados por ley.

Ballestero y Rosales aseguran que solo con penas de cárcel se evitará “la compra de candidatos” en las campañas políticas.

Vásquez indicó que su partido tiene un “compromiso” en virtud de lo que sucedió en el pasado con fideicomisos y las llamadas cuentas paralelas en el PUSC.

Igualmente, líderes del PLN fueron denunciados porque en la campaña del 2002 depositaron fondos en un fideicomiso en el Banco de Costa Rica, que llegó a acumular ¢658 millones.

FOTOS

Nacion.com

El extesorero del PUSC, Fernán Guardia, enfrentó un juicio por las cuentas paralelas de la campaña del 2002; se le absolvió en agosto del 2007. archivo

Financiamiento

Los aportes privados

De acuerdo con el texto que discute la Comisión de Reformas Electorales, el capítulo “Del financiamiento privado” establece que, además del aporte estatal, los partidos políticos podrán financiarse mediante:

–Las donaciones ordinarias y extraordinarias que efectúen sus afiliados o militantes.

–Por contribuciones y donaciones privadas de personas físicas de nacionalidad costarricense.

–Por operaciones de crédito financiero o asignaciones testamentarias de un costarricense.

–También podrán obtener recursos a través de lo que se pueda generar de los bienes de su propio patrimonio o cualquier otro tipo de recursos que no estén prohibidos en la Ley.

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