Costa Rica, Sábado 17 de mayo de 2008

/ECONOMÍA

Estadísticas Resultados Posiciones Calendario Jugadores

El Especialista

Incremento patrimonial

Marco Odio

Analista tributario

Los contribuyentes debemos tener el cuidado de justificar y respaldar los ingresos y los egresos. Nuestros registros contables deben ser consecuentes con la declaración de la renta.

El artículo 5 de la Ley de renta considera como parte de la renta bruta cualquier incremento del patrimonio que no tenga su justificación en ingresos debidamente registrados y declarados.

En aquellos casos en que no logremos demostrar el origen del ingreso o del egreso, la Administración Tributaria podrá considerarlo como un incremento patrimonial injustificado sometiéndolo a su respectiva imposición. La documentación de respaldo (facturas, comprobantes, contratos, etc.) será la vía legítima para desvirtuar válidamente los eventuales cuestionamientos de las autoridades fiscales del país.

Al respecto, nuestras autoridades podrían concebir un incremento injustificado, ya sea porque el contribuyente no declaró la totalidad de sus rentas, o porque se declararon deudas inexistentes.

Sin embargo, debemos entender al incremento patrimonial injustificado como una presunción legal y no necesariamente como un ingreso como tal, o sea, que podrá el contribuyente desvirtuar la presunción de renta con la debida documentación; por ejemplo, demostrando que son rentas no sujetas o que son rentas de períodos prescritos. Lo importante es que ante un cuestionamiento de este tipo el contribuyente está en la posibilidad de ejercer su derecho de defensa para demostrarle al fisco que su accionar no perjudicó los intereses de la hacienda pública.

FOTOS

Nacion.com

SERVICIOS En tu Celular En tu PDA Fax Horóscopo Cartelera de cine
| GRUPO DE DIARIOS DE AMÉRICA | ESTADOS FINANCIEROS DE LA NACIÓN | ANÚNCIESE EN LA NACIÓN | TARIFARIO DE LA NACIÓN | TRABAJE EN LA NACIÓN
© 2008. GRUPO NACIÓN GN, S. A. Derechos Reservados. Cualquier modalidad de utilización de los contenidos de nacion.com como reproducción, difusión, enlaces informáticos en Internet, total o parcialmente, solo podrá hacerse con la autorización previa y por escrito del GRUPO NACIÓN GN, S. A.
Si usted necesita mayor información o brindar recomendaciones, escriba a webmaster@nacion.com
Apartado postal: 10138-1000 San José, Costa Rica. Central telefónica: (506) 2247-4747. Servicio al cliente: (506) 2247-4343 Suscripciones: suscripciones@nacion.com Fax: (506) 2247-5022. CONTÁCTENOS