Costa Rica, Martes 13 de mayo de 2008

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Fallo de Sala IV procura equidad

Eliminada edad máxima para impugnar paternidad

Alonso Mata B. | amata@nacion.com

La Sala IV anuló la norma que impedía impugnar la paternidad de hijos concebidos fuera del matrimonio después de que estos cumplían 18 años de edad.

El tribunal declaró inconstitucional el artículo 86 del Código de Familia y abrió el portillo para que los interesados puedan refutar la paternidad de un hijo extramatrimonial en cualquier momento.

La resolución se emitió ante una consulta hecha por el Segundo Circuito Judicial de San José debido a la diferencia de plazos que establecían los artículos 73 y 86 del Código de Familia.

El primero se refiere a hijos concebidos dentro del matrimonio y señala que la impugnación de la paternidad se puede realizar “en cualquier tiempo”.

Por el contrario, en el segundo, que aplicaba a hijos extramatrimoniales, se restringía la acción únicamente mientras el vástago fuera menor de edad.

Discriminación. La Sala resolvió que el artículo 86 resultaba discriminatorio.

La Sala Constitucional concluyó que “el plazo de caducidad para que un tercero interesado impugne el reconocimiento de los hijos extramatrimoniales que estuvieran en posesión notoria de estado será el establecido en el artículo 73 del Código de Familia”.

Rechazo. La impugnación o rechazo de la paternidad se ejecuta cuando el padre consignado en el Registro Civil por distintas razones se entera de que en realidad no es el padre biológico.

La refutación debe realizarse dentro del año siguiente a la fecha en que el varón tuvo conocimientos de los hechos que le sirvieron para fundamentar su acción

Después de una serie de procesos legales y un examen de ácido desoxirribonucleico (ADN) que compruebe lo anterior, al hijo se le quitan los apellidos de quien estaba registrado como su papá.

Los hijos también pueden rechazar a quien aparece como su padre, si descubriesen que este no es su verdadero progenitor.

El propósito de esta acción es el derecho al conocimiento de la verdad biológica.

Análisis. Para Pedro Beirute, especialista en Derecho de Familia, la Sala actuó de forma acertada pues equipara la situación jurídica de los hijos extramatrimoniales con los concebidos en matrimonio.

“Se busca una igualdad jurídica”, destacó el experto.

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