Costa Rica, Martes 13 de mayo de 2008

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Claudio Solano Cerdas | luzmil@racsa.co.cr

Solidarismo con rango constitucional

 La organización social más grande del país no debe ser discriminada

Presbítero

El solidarismo costarricense nace como una forma asociativa de trabajadores y patronos por impulso de Alberto Martén Chavarría, desde el año 1947. De esta manera se crean las primeras asociaciones en Telar los Leones, Tienda la Gloria y en la Imprenta Hermanos Trejos.

Hasta esa fecha, el mundo no conocía ninguna otra forma de organización que en un grupo conjuntara a los trabajadores y patronos para buscar soluciones de armonía obrero-patronal y de desa- rrollo social. Solo se conocía el tradicional gremio de sindicatos.

En 1949, al promulgarse la Constitución Política de Costa Rica, se consagra el derecho de sindicalización y de huelga (artículos 60 y 61) y además les otorga fuerza de ley a las convenciones colectivas de trabajo (art. 62 de la Constitución Política). Por otro lado, los convenios No. 87 y No. 98 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre “libertades sindicales y protección de derecho de sindicalización” y “derecho de sindicalización y de negociación colectiva”, se convierten en ley de la República.

Impulso del solidarismo. Dieciséis años después, Costa Rica ratifica el convenio No. 135. Este convenio refuerza los mecanismos de protección e instruye sobre las facilidades que debe otorgarse a los representantes de los trabajadores en la empresa. Por primera vez se habla en un convenio de representación de trabajadores en forma amplia, esto es, sin darle la exclusividad a un grupo determinado.

El solidarismo costarricense, con poco respaldo en el inicio, logra su verdadero impulso a partir de 1971, con la introducción de los principios cristianos de justicia social, por parte de la Escuela Social Juan XXIII, como su pilar filosófico, que, al amparo del ahorro personal y del aporte patronal, dinamizan esta forma de organización hasta hacerla la organización laboral más grande del país, mayor en número y en afiliación que las cooperativas y los sindicatos juntos.

Sin duda el solidarismo costarricense es un ejemplo en el mundo entero de armonía obrero patronal y de desarrollo económico y social que ha contribuido enormemente a la estabilidad del país y al progreso de millares de familias que se han visto beneficiadas con esta forma de organización.

El solidarismo cuenta con su propia ley, la No 6970, lo que desconocen quienes vienen a atacarlo desde fuera inducidos por los de dentro, desde noviembre de 1987. Desde esa fecha, el vigor con que ha crecido esta organización no lo puede desconocer nadie; es un hecho notorio e irreversible a lo largo y ancho del país.

Rango constitucional. Por ello la iniciativa plasmada en el enjundioso discurso del presidente de la República el pasado 1.° de mayo en la Asamblea Legislativa, para impulsar un proyecto de ley que le otorgue rango constitucional al solidarismo, es digno de todo encomio y dará honra a todo diputado que acoja dicha iniciativa. Por nuestra parte, los solidaristas prometemos aportar todo nuestro empeño para que el intercambio de opiniones alrededor de este tema se resuelva en la realidad que todos esperamos: que se le otorgue al solidarismo rango constitucional y se le equipare en ese campo con otras organizaciones de trabajadores.

El país en general y los solidaristas sabremos aquilatar este esfuerzo que viene a hacer justicia a la organización más grande y sólida de los trabajadores. Ello es importante si se toma en cuenta que, desde el artículo primero de la ley 6970, se deja clara evidencia de la búsqueda de la armonía obrero- patronal y de la paz social que garantice el desarrollo integral de los trabajadores en su empresa. Solo esta forma de actuar ha cristalizado nuestro más caro legado para las generaciones futuras: un pueblo solidario, en constante progreso, en paz y libertad.

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