Costa Rica, Martes 13 de mayo de 2008

/OPINIÓN

Estadísticas Resultados Posiciones Calendario Jugadores
Nacion.com

PÁGINA QUINCE

Manrique Jiménez Meza | majime@racsa.co.cr

Algunos lunares jurídicos

 El Código Procesal Contencioso Administrativo: avance en la justicia comparada

Abogado

Se ha dicho, con razón, que el Código Procesal Contencioso Administrativo (el Código) tiene algunos gazapos jurídicos. Entre estos, un error en materia penal de negativas consecuencias para la seguridad ciudadana. Ya el magistrado González Camacho reconoció públicamente el error material, compro- metiéndose a la pronta remisión de la reforma para su aprobación, lejos de la soltura interpretativa o analógica por la exigida tipicidad.

Cuando el Poder Judicial, a instancia del exmagistrado Álvaro Fernández Silva, conformó la comisión redactora –en la que tuve el honor de participar – e impulsó el nacimiento de la nueva legislación, fueron muchos los institutos que se pusieron en la sobre- mesa de la discusión.

Proceso subjetivo. El aporte de la doctrina comparada y su crítica vivaz por los derechos de los justiciables determinó que la nueva legislación se inclinara por el proceso subjetivo, antes que por el proceso objetivo concentrado en el ataque al acto administrativo y al restablecimiento de la legalidad; privilegiándose así la defensa efectiva de las situaciones jurídicas protegidas de los ciudadanos.

No en vano, el gran jurista español García de Enterría, desde el primer anteproyecto entregado al Poder Judicial en el año 2000, dio su amplio respaldo expreso, amén de otros profesores e intelectuales de valía universal. En Costa Rica, los valiosos aportes del jurista Eduardo Ortiz Ortiz (Q. d. D. g) reforzaron posturas para dar el salto cualitativo por el nuevo proceso con oralidad, flexibilidad de pretensiones, adaptación de la discrecionalidad, apoderamientos del juez ejecutor, entre otros.

Sin embargo, en el devenir de la aprobación legislativa, sucedieron hechos que modificaron sustancialmente la propuesta inicial, lo que impone la correcta y aguda intervención judicial, incluyéndose a la Sala Constitucional, ante potenciales acciones de inconstitucionalidad contra ciertas disposiciones normativas para la adaptación íntegra del Código al Derecho de la Constitución.

Ciertamente, debe darse la correcta interpretación para determinar el contenido y fin de los actos políticos –en lo que he insistido– sin que deban excluirse, para la resolución de fondo, los elementos reglados del acto ni la violación de los derechos humanos. En materia de función pública, debe respetarse la autonomía jurisdiccional conforme al artículo 49 de la Constitución; siendo el juez de lo contencioso administrativo competente para resolver conflictos de empleo público, ante pretensiones que no sean de naturaleza laboral.

Reconocido avance. Deben también eliminarse las odiosas discriminaciones en favor de la representación de la Administración Central del Estado y reinsertarse legal y correctamente el artículo 11 del Código, para disponer los órganos y sujetos no legitimados en el proceso, como inicialmente estuvo dispuesto. En todo caso, por el momento, están incluidos los sujetos legitimados que, por exclusión interpretativa, dan su reverso negativo.

Hubo reformas a distintas leyes, cuyas redacciones finales no fueron todas óptimas; otras dejaron de añadirse cuando debieron incluirse, sin faltar errores de identificación numérica. Todo es posible en la caja de Pandora legislativa.

A manera de reflexión, traigo a la mente la Ley de Contratación Administrativa, que permanece con los tres días para la interposición de la demanda, con la prohibición de medidas cautelares suspensivas, con la legitimación restrictiva más allá del interés legítimo, con imposición complementaria del interés actual, propio y directo, entre otros lunares negros, que ciertos políticos no quisieron extirpar. En materia tributaria no se incluyeron todas las reformas propuestas, sin que el artículo 165 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios tenga el riguroso y puntual deslinde de las autoridades tributarias –aunque deducibles de su lectura– para la interposición del proceso de lesividad.

En fin, el Código es sin duda un reconocido avance en la justicia comparada. Los errores y vacíos claramente identificados no afectan en esencia su estructura ni dinámica reguladora, cuya implementación procesal ha tenido efectos muy positivos.

FOTOS

Nacion.com

ARCHIVO COLUMNISTAS
EN VELA   EN GUARDIA
JULIO RODRÍGUEZ JORGE GUARDIA
LETRAS DE CAMBIO    OJO CRÍTICO
LUIS MESALLES RODOLFO CERDAS
ENFOQUE    POLÍGONO
JORGE
VARGAS
FERNANDO DURÁN
TAL CUAL
ALEJANDRO URBINA
SERVICIOS En tu Celular En tu PDA Fax Horóscopo Cartelera de cine
| GRUPO DE DIARIOS DE AMÉRICA | ESTADOS FINANCIEROS DE LA NACIÓN | ANÚNCIESE EN LA NACIÓN | TARIFARIO DE LA NACIÓN | TRABAJE EN LA NACIÓN
© 2008. GRUPO NACIÓN GN, S. A. Derechos Reservados. Cualquier modalidad de utilización de los contenidos de nacion.com como reproducción, difusión, enlaces informáticos en Internet, total o parcialmente, solo podrá hacerse con la autorización previa y por escrito del GRUPO NACIÓN GN, S. A.
Si usted necesita mayor información o brindar recomendaciones, escriba a webmaster@nacion.com
Apartado postal: 10138-1000 San José, Costa Rica. Central telefónica: (506) 2247-4747. Servicio al cliente: (506) 2247-4343 Suscripciones: suscripciones@nacion.com Fax: (506) 2247-5022. CONTÁCTENOS