Costa Rica, Lunes 12 de mayo de 2008

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Sala IV cambió doctrina al impedir despido de jueza

Hazel Feigenblatt | hfeigenblatt@nacion.com

La Sala Constitucional ordenó en el 2007 anular una resolución que recomendaba el despido de una jueza del Tribunal Penal de San José, en una sentencia en la que los magistrados cambiaron el criterio que usualmente aplican en casos similares.

Así lo afirmó el entonces presidente de ese tribunal constitucional, Luis Fernando Solano Carrera, quien cuestionó por qué la Sala cambió la doctrina en un caso “extremadamente delicado” (...) “de alguien de ‘dentro’ del Poder Judicial”, según se lee en el texto de su voto salvado.

Solano, actualmente jubilado, citó como ejemplo un caso en el cual un recurrente pidió a la Sala revisar la resolución que ordenó su despido, por considerar que se basó en una prueba espuria.

La respuesta de la Sala fue: “No le corresponde a este Tribunal decidir sobre la licitud o no de una prueba y sobre su peso dentro del haber probatorio, pues ello es cuestión que debe debatirse en sede administrativa”.

La misma respuesta han recibido numerosos recurrentes, de acuerdo con el exmagistrado.

Cambio. No obstante, la jueza Damaris Soto Pérez hizo una solicitud similar a la citada y la Sala le dio la razón. Resolvió que la prueba era espuria y anuló la resolución que ordenó su despido.

El proceso contra la Jueza se inició cuando la Fiscalía descubrió que Soto tuvo una intensa comunicación telefónica en numerosas oportunidades con el acusado Jorge Martínez Meléndez, durante el juicio del caso de Compensación Social del que ella era jueza integrante.

Soto también estuvo en comunicación con el abogado defensor y con el hermano del acusado. Las llamadas ocurrieron entre diciembre del 2005 y enero del 2006.

La Inspección Judicial consideró que la Jueza incurrió en una falta “gravísima” y recomendó su destitución, con base en un rastreo telefónico y en el testimonio de tres testigos, quienes declararon bajo juramento que Soto admitió haber tenido comunicación telefónica con el acusado.

Sin embargo, los magistrados de la Sala Constitucional consideraron que en este caso el rastreo obtenido sin orden de un juez viola el derecho a la intimidad de las comunicaciones, y anuló tanto el rastreo como la resolución que ordenaba el despido.

Otra versión. La presidenta de la Sala, Ana Virginia Calzada, rechazó que se haya dado un cambio de doctrina en este caso y aseguró que no se hizo ninguna diferencia por tratarse de un juez.

“Los supuestos fácticos que teníamos en otros asuntos eran radicalmente diferentes al caso de doña Damaris (...) Sí había violaciones a los derechos fundamentales de la recurrente”, precisó.

Se le consultó de qué factores depende que la Sala Constitucional considere que le corresponde evaluar si una prueba es válida o no.

Calzada dijo: “Cada caso tiene sus circunstancias diferentes que no se pueden generalizar”.

Cuestionamientos. Dos de los magistrados que estudiaron el recurso de amparo estuvieron en contra de anular la resolución que ordenaba el despido.

“Si eso es lo que ha venido resolviendo la Sala Constitucional en casos similares, ¿por qué motivos cambia en el presente caso la doctrina asentada?”, cuestionó el exjuez Solano.

En su voto salvado, el Magistrado agregó: “No creo que convenga a un Tribunal Constitucional instaurar la desigualdad en sus decisiones, tratando a unas personas con unos criterios de autocontención (…) mientras que en un caso como este, siendo de alguien de ‘dentro’ del Poder Judicial (…) decide variar el criterio”.

De acuerdo con Solano, los magistrados anularon el despido “sin siquiera fundamentar –como exigencia de toda sentencia– el cambio de criterio”.

El magistrado Gilbert Armijo Sancho también hizo una “nota separada” sobre la decisión, pues en su opinión lo que correspondía era “simplemente suprimir” la prueba en cuestión.

Los magistrados que ordenaron anular el despido de la jueza fueron Ana Virginia Calzada, Ernesto Jinesta, Fernando Cruz, Horacio González y Marta María Vinocour.

Tras la sentencia, la Inspección Judicial se vio obligada a emitir una nueva resolución, en la cual archivó la queja contra la jueza Soto, pues no podía utilizar el rastreo telefónico y estimó que los testimonios de los testigos estaban vinculados con el rastreo.

Actualmente, la funcionaria labora como jueza penal.

FOTOS

Nacion.com

Los jueces Jorge Luis Morales e Isabel Porras (izq. y centro) desconocían la existencia de las llamadas que su compañera jueza Damaris Soto (der.) admitió haber hecho, ante el fiscal Francisco Dall’Anese. archivo

Proceso anulado

¿Y el juicio?

En su investigación, la Fiscalía estimó que pese a la existencia de las numerosas llamadas telefónicas, “todas las actuaciones y resoluciones del Tribunal de Juicio se han ajustado a derecho” y “han concedido las peticiones del Ministerio Público”.

El juicio debió ser anulado, pues un día después de que el fiscal general, Francisco Dall´Anese, confrontó a la Jueza con los resultados del rastreo telefónico, ella presentó una incapacidad psiquiátrica por más de 10 días. La Corte no había nombrado juez suplente por falta de dinero.

Según el procedimiento judicial, las incapacidades que se prolongan por ese plazo o más ameritan la anulación del debate.

El juicio en el que participó la jueza Soto fue uno de cinco anulados, por diferentes razones, antes de que finalmente se dictara sentencia contra los hermanos Martínez por el desvío de fondos del plan de Compensación Social de la administración Figueres (1994-98), que pretendía la erradicación de tugurios.

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