Costa Rica, Lunes 12 de mayo de 2008

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Pbro. Germán Rodríguez S.

Fundación no pertenecea la Iglesia

 La Fundación ha actuado con pulcritud, responsabilidad y diligencia

Presidente Junta Administrativa

La Fundación para la Restauración de la Catedral Metropolitana y Otros Monumentos y Templos Católicos, con respecto al reportaje “Fundación se deja el 10% de donativos para restaurar iglesias” (La Nación , página 8 A del jueves 8 de mayo del 2008), aclara –una vez más– a los contribuyentes con base en la Ley N.° 7266, a los feligreses, y a los costarricenses en general, lo siguiente:

kLa Fundación se encuentra fuera de la estructura jerárquica de la Iglesia Católica y no forma parte de su organización interna, según se advierte de las disposiciones establecidas mediante Decreto Ejecutivo N.° 32370-RREE del 2 de mayo del 2005 y publicado en el diario oficial La Gaceta N.° 96 del jueves 19 de mayo del 2005. Por tanto, afirmamos que se han reunido con las autoridades equivocadas.

kLa Fundación no ha recibido gestiones directas del grupo de vecinos de Ciudad Colón ni del alcalde del cantón de Mora, Gilberto Monge Pizarro, ni del Arq. José Luis Jiménez Crespo, con el objeto de dar a conocer a la Fundación el proyecto de restauración de la palestra cristiana de esa localidad, proyecto que –al igual que cualquier otro– debe cumplir con los requisitos materiales exigidos por el reglamento correspondiente, aprobado en su momento por la Junta Administrativa y publicado en el diario oficial La Gaceta . Asimismo, revisada la documentación del caso, tampoco tenemos correspondencia recibida por parte del Arzobispado de San José ni de la Cancillería ni de la Vicaría de la Curia Metropolitana dando a conocer el interés comunal en la restauración de la palestra cristiana de Ciudad Colón.

kDe todas maneras, y dado que nos hemos enterado por la prensa del interés relevante que tienen esas personas en la restauración de la palestra cristiana de Ciudad Colón, en los próximos días nos pondremos en contacto con ellos a fin de informarles del proceso legal y reglamentario que debe cumplirse necesariamente, a fin de que dispongan de la contribución que, por ¢50 millones, hizo la empresa constructora Boulevard Las Palmas S. A., gestionada gentilmente por doña Ana Ossembach Sauter. A fin de acelerar este proceso, aprovechamos par hacer un llamado al sacerdote y al Consejo Económico de la parroquia de Ciudad Colón a fin de que, conjuntamente con el grupo de vecinos interesados y la Alcaldía, se aboquen a cumplir con los requisitos exigidos para la restauración de la palestra cristiana de la localidad, y es el primer requisito gestionar la solicitud de idoneidad respectiva.

kEl 10% de descuento de las donaciones constituye un pasivo, es decir, una obligación, tal y como se refleja en los balances contables de situación anuales que maneja el periodista responsable del reportaje. Conforme se lo aclaré luego a don Ernesto, ese pasivo debe aplicarse por mandato de ley a la restauración de los templos y monumentos católicos del país. La Fundación ha dispuesto que ese pasivo se destine a la restauración de las parroquias en comunidades pastorales pobres, que no cuentan con empresas privadas en capacidad de hacer contribuciones importantes al amparo de la Ley N.° 7266. Los intereses tienen como destino realizar aportes a la restauración de parroquias en comunidades pobres, así como cubrir los gastos de administración y mantenimiento, los cuales representan para la parte administrativa el 2,51% de las erogaciones realizadas desde el año de 1991 hasta el 31 de diciembre del 2007, mientras que los gastos de mantenimiento representan el 3,66% de esas erogaciones.

kConforme a las normas usuales de la administración de patrimonios y de contabilidad, es evidente y lógico que la Fundación está obligada a una administración eficiente e idónea del patrimonio gestado con las contribuciones hechas al amparo de la Ley N.° 7266, mientras los beneficiarios cumplen con los requisitos exigidos reglamentariamente para la restauración del monumento o templo católico de que se trate. Hacerlo de otra manera es festinar y/o dilapidar los recursos y el patrimonio, circunstancias que no están en la agenda de trabajo de esta Fundación.

kComo ya se ha informado a la opinión pública, quienes nos conocen saben de la pulcritud, austeridad y diligencia con que la Fundación maneja este patrimonio, balances de situación que son objeto de auditoria externa por una empresa de prestigio nacional en el campo e informado anualmente a la Contraloría General de la República, conforme lo ordena el artículo 15 de la Ley de Fundaciones N.° 5338 y sus reformas vigentes. Como ya se ha informado, el artículo 18 de la Ley N.° 5338 precitada, así como disposiciones internas del ente contralor, constituyen las regulaciones objeto de la administración de recursos públicos por parte de asociaciones, fundaciones y otras entidades civiles propias del ordenamiento jurídico costarricense; la Contraloría General de la República nos tiene fuera de dichas disposiciones, excepto cuando la Fundación manejó recursos públicos: tal fue el caso de los ¢200 millones de colones que la Junta Administrativa de la Vertiente Atlántica (Japdeva) hizo a favor de la restauración de la catedral de Limón, afectada gravemente por el terremoto de 1991, al igual que afectó a nuestra bella catedral metropolitana y otros templos católicos en el país.

kAclaramos una vez más: La Fundación es una entidad privada de utilidad pública sin fines de lucro que se regula por la Ley N.° 5338 del 28 de agosto de 1973 y sus reformas, por su pacto constitutivo según el deseo de su fundador el recordado monseñor Román Arrieta Villalobos, y por sus propios reglamentos y acuerdos de junta administrativa. Conforme al mandato recibido por la Ley N.° 7266, aprobada por unanimidad por las señoras diputadas y los señores diputados de la República, la Fundación tiene la obligación de realizar, mediante el destino de un patrimonio, la restauración de una gran cantidad de templos católicos, muchos de ellos declarados patrimonio nacional, y, en general, constituyen herencia de la arquitectura histórica colonial y nacional. Evidentemente, más de tres mil empresas privadas han sido bendecidas al constituirse instrumento vital para el cumplimiento de los fines de la Fundación, mediante sus generosas contribuciones con fundamento en la Ley N.° 7266.

Queremos continuar en esta tarea de restaurar nuestro patrimonio parroquial, herencia cultural arquitectónica e histórica producto de la profunda fe católica de nuestro pueblo, y lo seguiremos haciendo con el amor, la paz, y la tranquilidad que se tienen de hacer las cosas idóneamente, contribuyendo al bienestar social y pastoral de nuestra feligresía, y, en general, patrimonio cultural para el disfrute de costarricenses y extranjeros.

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