Costa Rica, Sábado 10 de mayo de 2008

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Criss González Ugalde

Al llegar a Migración

 El comunicado de prensa de la Embajada de los EE. UU. en Costa Rica resulta improcedente

Fiscal Auxiliar de Delitos Económicos

El concepto de frontera implica fuerza y fragilidad, compleción y necesidad, seguridad y riesgo. Así pues, la frontera marca, delimita y “establece” diferencias, desigualdades, soberanías. En realidad esta experiencia de los límites puestos o impuestos refleja la misma naturaleza humana obligada a buscar certidumbres y seguridades, y a superarlas.

Lo ocurrido. Lo ocurrido el miércoles 23 de abril al ingresar al control de Migración del aeropuerto de Miami, cuando en compañía del fiscal general, Sr. Francisco Dall’Anese, se dispuso de forma arbitraria y sin que mediara justificación alguna su retención, es fiel reflejo de ello.

Tal como describió el Sr. Dall’ Anese, ante el oficial de Migración respectivo, presentó el pasaporte de servicio, se identificó como fiscal general de Costa Rica y, luego de ser tomadas sus huellas y fotografía, sin ninguna explicación fue llevado a un salón, en el cual se encontraban varias personas esperando que fuera resuelto su estatus migratorio.

Posteriormente oficiales le solicitaron al Fiscal General que los acompañara; lo llevaron a un cubículo, y, mientras yo esperaba cerca de la entrada, escuché la voz del Sr. Dall’Anese indicando que no iba a hablar en inglés y que requería la presencia de un traductor, por lo que solicité al oficial que me dejara ingresar, pues mi jefe se encontraba ahí y quería verificar lo que le comunicaban en inglés.

El oficial accedió y comprobé la presencia del oficial Vega, quien hablaba en español. El comentario más relevante de todos fue cuando el Sr. Dall’Anese le indicó que era el fiscal general de Costa Rica, y este le expresó que eso no tenia importancia; le insistió en que tenía una reunión en Washington y había sido invitado por el Gobierno de los Estados Unidos, y el oficial reiteró que eso tampoco era relevante; sin embargo, el motivo por el que se encontraba en ese lugar no le fue dicho.

Hermetismo y confusión. Vi a oficiales trasladando el pasaporte de don Francisco de un lado a otro, había total hermetismo y confusión. Pasado el tiempo sin aclaración por parte de las autoridades respectivas, el Sr. Dall’Anese le indicó al oficial que deseaba le devolvieran su pasaporte porque quería regresar en ese mismo momento a Costa Rica; don Francisco me dijo que no era por él, que en realidad esto se lo hacían al Gobierno de Costa Rica; comprendí sus razones.

El pasaporte de servicio se define en el artículo 8 del Reglamento para el Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio como “documento migratorio, que indica que su poseedor es funcionario... de la Administración Pública que viaja en razón de su cargo en una misión oficial. Su finalidad es facilitar el tránsito y las relaciones con las autoridades migratorias internacionales, así como obtener de los gobiernos de otros estados el trato correspondiente”.

De esta forma tal tipo de pasaporte refiere a funciones de servicio, obedece a un fin público definido, cual es facilitar la representación pública y oficial del Estado por parte de los titulares, de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.

El pasaporte de servicio se expide a ciudadanos que deban viajar en función del cargo oficial que desempeñan; es así como en la parte de atrás de la cubierta se encuentra impresa una instancia a las autoridades extranjeras en idioma español, inglés y francés para que le otorguen al titular las facilidades posibles y le presten ayuda en caso necesario.

Comunicado improcedente. En el momento en que un oficial de Migración de cualquier país cuestiona sin fundamento alguno dicho documento, ejecutando acciones que solo recuerdan la época de la Inquisición, no solo cuestiona al portador del documento, sino que demerita la soberanía de dicha nación y violenta el principio de reciprocidad esencial en el derecho internacional para el desarrollo de las buenas relaciones entre los Estados.

Por lo tanto, al revisar el comunicado de prensa de la Embajada de Estados Unidos de América en Costa Rica, al expresar que si se hubiera informado del viaje del Sr. Dall’Anese se hubieran asegurado de que todas las cortesías de ingreso se hubieran extendido, resulta improcedente; debe recordarse que a todo funcionario que porte un pasaporte de servicio deber facilitársele su labor en tal carácter y no vulnerarse –como en el caso en cuestión– sus derechos fundamentales.

Por las razones apuntadas, en estos días, más que nunca, resuena en mis oídos la nota introductoria de la Carta de las Naciones Unidas: “Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas resueltos a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas... hemos decidido aunar nuestros esfuerzos para realizar estos designios (...)”.

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