Costa Rica, Viernes 9 de mayo de 2008

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Eugenia Quesada Montero | eugeniaqm@costarricense.cr

Intolerancia y falacias

 Mi inconformidad no contra los refugiados, sino el mal uso de esa categoría migratoria

Eugenia Quesada Montero es Exasesora legal del Viceministro de Gobernación y Policía, período 2002 a 2004

Dos señoras colombianas manifestaron gran disgusto por tener que soportar “de altos jerarcas del Gobierno, presentadores de televisión, medios de comunicación escritos y ahora, por último , abogados que escriben y hablan sobre refugiados” (“Refugiados colombianos” La Nación, Foro, 18/04/08) .

Su intolerancia se desborda a raíz de que esta servidora, abogada, incurrió en el “terrible error”, de comentar aspectos referentes al refugiado. En consecuencia procedieron a realizar un falaz comentario de lo dicho en mi artículo titulado “En defensa de lo justo” ( La Nación , Foro, 07/04/08). Es necesario indicarles a estas damas que el numeral 28 de nuestra Carta Magna establece el derecho a la libertad de expresión.

Clara premisa. Igualmente, nuestra legislación prohíbe incurrir en calumnias y difamación, por lo que los foráneos deben reposar sus acusaciones; pues con gran ligereza se atreven a endilgarnos a los ticos conductas de discriminación y xenofobia. Estas injustas acusaciones provocan un lógico resentimiento. Al respecto es menester aclarar que la inconformidad y ataque, no es contra los verdaderos refugiados, sino contra el mal uso de esa categoría migratoria. En mi artículo de cita establecí claramente esta fundamental premisa y otras, que fueron objeto de serias falacias.

Lo escrito por estas señoras confirma la percepción del incipiente conocimiento que tiene el tico acerca de los refugiados, por lo que les angustia que en esas circunstancias circule información acerca de que peligrosos delincuentes han utilizado ese portillo legal para introducirse en nuestro país. Ellas dicen: “No todos los refugiados colombianos que vivimos en Costa Rica somos delincuentes, narcotraficantes guerrilleros, sicarios, etc.”

Por otro lado es válido destacar que en reconocimiento a la solidaridad que ha demostrado el pueblo y el gobierno costarricense, nuestro país fue elegido por aclamación como nuevo Estado miembro del principal órgano consultivo del ACNUR, el Comité Ejecutivo. Es lógico, pues según datos del ACNUR en el año 2004 ya albergábamos 10.500 refugiados; 8.750 de nacionalidad colombiana. La autoridad gubernamental que declara ese estatus es la Dirección General de Migración. No obstante, la mayoría de sus derechos están regulados en la Convención sobre el Estatuto de los refugiados de 1951 y el Protocolo de 1967, ratificados por Costa Rica, mediante Ley No. 6079 del 29 de agosto de 1977.

Peligrosos beneficios. En estos instrumentos se establecen una serie de beneficios que no tienen otros migrantes, entre ellos el trabajo libre de condición, que no ostentan los restantes residentes temporales. El Estado receptor está obligado a brindar al refugiado el trato más favorable y en ningún caso, menos favorable que el concedido a otros extranjeros.

En línea con este marco legal, hasta agosto del año 2002, nuestras autoridades migratorias permitían de forma general –no por vía de excepción–, que los refugiados sustituyeran con una declaración jurada expedida en Costa Rica, las certificaciones de nacimiento, antecedentes penales, etc., que se les exige a todos los extranjeros que pretendan radicar en el país.

Este peligroso beneficio aunando a la obligación que tiene el país receptor de darles un documento de viaje –pasaporte– al refugiado –art. 28 de la Convención–, debilitan excesivamente los controles de identidad del solicitante. Lo más alarmante es que esta situación imperó precisamente en un lapso de la más alta afluencia de refugiados colombianos a mitad del año 2000. Tales privilegios se retomaron en enero del 2005 mediante la publicación del decreto N° 32195-G. Cfr. artículo 3, incisos c y d. Esta situación debe valorarse urgentemente.

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