Costa Rica, Lunes 5 de mayo de 2008

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Enrique Rojas Franco

El “nuevo edificio” necesita “repellos”

 La guerra estaba avisada antes de entrar en vigencia el Código, pero el soldado murió

Abogado

Como es conocido, el pasado 1.° de enero del 2008 entró a regir el Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley 8508. Ese mismo día, en el artículo periodístico publicado en el diario La Nación titulado “Jueces tienen más herramientas para hacer cumplir al Estado”, el magistrado de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia y uno –no el único– de los principales impulsores del citado Código, Dr. Óscar González Camacho, refiriéndose a esa nueva Ley, indicó: “Hacemos un cambio total de paradigma, no parches, no le pusimos repellos a una pared. Botamos el edificio y construimos uno nuevo”.

Lamentable horror. Hoy, tan solo cuatro meses después de haber entrado a regir esa nueva Ley –ese nuevo edificio en los términos de González Camacho–, resulta fundamental hacerle repellos. En ese orden, tal y como ha trascendido en días pasados, el 28 de marzo de este año, la jueza Isabel Porras, del Tribunal de Juicio de San José, dictó un sobreseimiento definitivo contra dos hermanas de apellido López, vecinas de ciudadela La Carpio, en La Uruca; lo anterior, no obstante efectivamente haberla emprendido a golpes contra una valiente oficial de la Fuerza Pública, de apellido Vargas.

Al efecto, la razón del sobreseimiento radica en un lamentable horror, que en términos sencillos, deriva del hecho de que el artículo 305 (resistencia) del Código Penal, que sancionaba hasta con tres años de prisión a quien empleare intimidación o fuerza a fin de impedir u obstaculizar la ejecución de un acto legítimo –como la detención de un delincuente–, fue “derogado” a partir del 10 de enero de este año por una reforma legal dispuesta en el artículo 203 del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA).

Como consecuencia de ese triste caso –de gran pesar en nuestra historia judicial, máxime en una época de tanta inseguridad en que el hampa va ganando la batalla–, el pasado 18 de abril, el periódico La Nación , cumpliendo su labor como medio de comunicación social, expone con claridad la situación mediante varias notas periodísticas de los señores Ronald Moya y Carlos Arguedas (tituladas: “Error legislativo despenaliza la resistencia a la autoridad”, “Exoneradas por patear a una policía” ), finalizando con una entrevista al magistrado González Camacho, que lleva por título “Con mucha pena reconozco que fue un error”, en donde este, a la pregunta ¿Cuándo se dieron cuenta del error?, responde: “A los pocos días de que entró en vigencia el Código Procesal Contencioso Administrativo en enero de este año”.

Guerra avisada. Ante esa respuesta, vino a mi mente el artículo titulado “Código Procesal Contencioso”, del profesor de Lógica Jurídica de la Universidad de Costa Rica, Gustavo González Solano ( La Nación , Opinión, 12/04/07), en donde, precisamente hace ya más de un año, esto es, antes de que entrara a regir el Código Procesal Contencioso, apreciando el error señalado, tajantemente ese profesor concluyó: “Así, para el 1 de enero del 2008, cualquier persona podrá intimidar o usar la fuerza contra un funcionario público, o sus ayudantes (como la fuerza policial) para impedir u obstaculizar la ejecución de un acto legítimo de sus funciones, sin ningún tipo de pena o sanción”.

Precisamente, hace pocos días ( La Nación , Opinión, 6/4/08), el mismo profesor Gustavo González, en su artículo “¿No es necesario empezar por redactar bien las leyes?” nos recordó aquella fatídica conclusión expuesta desde el 12 de abril de 2007. Así, es lo cierto que la guerra estaba avisada –incluso desde antes de que entrara en vigor el Código– y, sin embargo, el soldado murió, pues en todo ese tiempo no se hizo nada para enderezar el entuerto.

Otros yerros. Aunado a lo anterior, hago mención expresa de algunos otros yerros presentes en la nueva normativa. Por ejemplo, los artículos 11 y 87 del Código Procesal Contencioso son exactamente iguales, es decir, a los redactores, diputados y asesores, se les fue esa evidente reiteración. Asimismo, el artículo 205 del citado Código Procesal, ordena que en los numerales 79 y 84 del Código de Minería, Ley N. 6797, se sustituya la frase “Tribunal Superior Contencioso-Administrativo” por “Ministro de Ambiente y Energía”; no obstante, es lo cierto que, en lugar de los artículo 79 y 84, el legislador debió referirse a los artículos 83 y 88, debido a que su numeración había sido modificada por el artículo 2 de la Ley N.° 8246 de 24 de abril del 2002, que pasó el contenido del artículo 79 al 83, y lo relativo al artículo 84 al 88.

Igualmente, apreciando también ese artículo 205 del Código Procesal Contencioso Administrativo, se reforma el artículo 90 del Código de Minería; sin embargo, los legisladores nuevamente se equivocaron en la numeración de este artículo, ya que en realidad la reforma iba dirigida al artículo 94 del citado Código, pues aquí también la numeración había sido modificada por la Ley N.° 8246 de 24 de abril del 2002, que lo pasó del 90 al 94. Quedan algunos comentarios pendientes para otra ocasión, pero bien podemos concluir que el “nuevo edificio” ya necesita repellos, antes de que tengamos más casos que lamentar.

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