Costa Rica, Sábado 3 de mayo de 2008

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Luis Gerardo Gutiérrez

Arbitrariedades

 Es necesario conocer algunos aspectos históricos y jurídicos de la Missio Canonica

Administrador

El pasado 8 de abril el periodista Jairo Villegas informó a la opinión pública acerca de la forma en que elReglamento sobre el otorgamiento y la revocatoria de la Missio Canonica está atentando en contra de los derechos humanos de los docentes de religión. Para tener un mejor criterio sobre este espinoso tema, es necesario conocer aspectos históricos y jurídicos de esta realidad.

La ley de carrera docente. Todo se inicia con la promulgación de la Ley # 4565 denominada Ley de Carrera Docente, en la cual los diputados establecieron en su artículo 87 la creación de jurados asesores para el nombramiento de docentes religiosos, obligación que hoy es ignorada por la Dirección General de Servicio Civil y el MEP.

Años después de la emisión del Reglamento de la Carrera Docente, el poder Ejecutivo emitió el Decreto # 5288, el cual estableció un requisito adicional en su artículo 34, al exigir una autorización previa extendida por la Conferencia Episcopal.

Este decreto violentó así el principio de jerarquía que norma el ordenamiento jurídico, el cual señala que no es procedente que una disposición jurídica de menor rango altere normas de rango superior, y por ello los reglamentos no pueden incrementar las restricciones instauradas, ni crear las no establecidas por leyes emanadas del Poder Legislativo.

Se transgredió al artículo 9 constitucional, ya que el Poder Ejecutivo, al actuar como si ostentara un poder legislador, hizo caso omiso de que solamente siguiendo el procedimiento constitucional previsto para la emisión de las leyes es posible regular y, en su caso, restringir los derechos y libertades fundamentales de los costarricenses.

Prácticas excluyentes. El Decreto # 5288 le sirvió de base a la Conferencia Episcopal de Costa Rica (CECOR) para que promulgara el Reglamento sobre el otorgamiento y la revocatoria de la Missio Canonica, y en un clásico caso de conflicto de intereses, estableció un conjunto de disposiciones que beneficiarían de manera directa a una de las empresas propiedad de la CECOR. Su artículo 15 indica que los títulos exigidos a los solicitantes de la Misión Canónica deben ser expedidos por la Universidad Católica de Costa Rica Anselmo Llorente y Lafuente, lo cual favorece el monopolio privado, figura prohibida por el artículo 46 de la Carta Magna.

Esta anomalía fue reconocida por la Defensoría de los Habitantes, que ha criticado la actuación del Departamento de Educación Religiosa del MEP, el cual exige el cumplimiento de este requisito y coloca en desventaja a los graduados de otras universidades, promueve prácticas excluyentes y discriminatorias y violenta así los preceptos de los artículos 33 y 56 de la Constitución Política.

Pero ahí no se acaban las arbitrariedades, ya que los artículos 23 y ss. estipulan que la CECOR puede revocar la Missio Canonica en aquellos casos en que un docente divorciado se vuelva a casar, con lo cual el MEP lo deberá remover de su cargo, ignorando que para que un funcionario público pueda ser removido de su puesto debe incurrir en alguna de las causales que contempla el artículo 81 del Código de Trabajo y el artículo 41 del Estatuto de Servicio Civil.

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