Costa Rica, Sábado 3 de mayo de 2008

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EDITORIAL

Larga lucha por la libertad de expresión

 En este Día Mundial de la Libertad de Prensa, los únicos motivos de celebración manan del Poder Judicial

 Si la nostalgia por los tiempos del conciliábulo impide a muchos diputados simpatizar con el cambio, por lo menos deberían comprender que es inevitable

Hoy es el Día Mundial de la Libertad de Prensa, y Costa Rica puede celebrarlo animada por el histórico fallo de la Sala Constitucional que, hace apenas cinco días, confirmó el derecho de los periodistas al secreto profesional.

La sentencia, redactada por el magistrado Ernesto Jinesta Lobo, es preclara en sus fundamentos. El secreto profesional, según el razonamiento de los magistrados, no es un privilegio de los periodistas porque no solo protege al informador y al informante, “sino también a todo el conglomerado social que es titular del derecho a recibir información”.

Se trata, pues, de un derecho de todos, consagrado por la jurisprudencia y doctrina internacional de los derechos humanos, que por primera vez se hace explícito en el ordenamiento jurídico costarricense.

La Asamblea Legislativa se ha negado reiteradamente a reconocer este derecho ciudadano. Hace más de siete años, el Congreso tiene entre manos un proyecto de ley que consagra el secreto profesional del periodista, pero siempre encontró la forma de posponerlo, sin sincerarse jamás sobre las causas de la demora: un atávico temor al escrutinio público y a la verdadera transparencia.

Si la nostalgia por los tiempos del conciliábulo impide a muchos diputados simpatizar con el cambio, por lo menos deberían comprender que es inevitable, no solo por el creciente reclamo ciudadano en favor de la transparencia, sino también por el desarrollo jurisprudencial y doctrinario de los derechos humanos en el ámbito internacional.

El proyecto de ley que el Congreso sigue empeñado en procrastinar, también recoge la más moderna doctrina sobre el derecho de reproducción fiel, que exime de responsabilidad a quien cite con aceptable precisión el dicho de terceros responsables, aunque resulte difamatorio, calumnioso o injurioso. Según la citada doctrina, la responsabilidad penal y civil descansa sobre los hombros de quien profirió las palabras que luego resultaron injuriosas, calumniosas o difamatorias y no de quien las cita con legítimo propósito informativo.

En ausencia de acción legislativa, el país sufrió la vergüenza de una condena de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que, de paso, dio carta de ciudadanía al principio de reproducción fiel en América, pero los diputados mantienen la indiferencia y, con ella, el riesgo de un nuevo traspié en el ámbito internacional.

La jurisprudencia de la Corte Interamericana debe hacerse valer en el país y, en ese sentido, la reforma que incorpora el principio de reproducción fiel también quedó finiquitada sin el concurso de los diputados. Empero, en ausencia de un reconocimiento explícito de ese principio en el derecho interno, subsiste el riesgo de que un tribunal mal informado nos ponga, de nuevo, en la ruta de una inevitable condena.

Aun sin ayuda de los diputados, existe la esperanza de que el país deje de sufrir menoscabo en su prestigio de nación respetuosa de los derechos humanos. En todo el mundo, los países de mayor talante democrático y los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos se han venido alineando con los principios de la histórica sentencia del caso Sullivan, dictada por la Corte Suprema de los Estados Unidos en 1964.

Contraria a la práctica costarricense, la sentencia Sullivan exige absoluto respeto a la presunción de inocencia y pone la carga de la prueba en hombros de quien acusa una falta contra el honor. También exige que el acusador pruebe, además de la falsedad de lo publicado, que el acusado tuvo conocimiento previo de esa falsedad o que actuó con manifiesto menosprecio por la verdad.

El proyecto de ley que los diputados desdeñan desde hace más de siete años recoge esa doctrina moderna y dominante en el concierto internacional, pero nada puede lograr que los legisladores la consideren.

Una vez más, en este caso, Costa Rica avanza de la mano de los jueces. En agosto del 2005, la Sala Tercera adoptó la versión española de la doctrina Sullivan y así la incorporó al derecho interno.

En esa oportunidad, los magistrados establecieron que la protección de la libertad de expresión se extiende a informaciones que pueden “no ser correctas o bien que no fue posible demostrarlas en estrados judiciales, administrativos o disciplinarios”, siempre que el informador haya actuado con el mínimo de diligencia necesario para determinar la “veracidad” de lo publicado, que no es igual que la “verdad objetiva”. En otras palabras, si el informador llega a convencerse, mediante un proceso razonable de constatación, de que los hechos son veraces, no se le podrá condenar por el solo hecho de que a posteriori no resulten ciertos.

Mientras la modernidad los arrolla, los diputados aún dudan de la conveniencia de derogar la Ley de Imprenta de 1902, como lo propone el proyecto estancado desde hace siete años. Al parecer, ignoran que muchas disposiciones de esa ley, aprobada antes del desarrollo de la radio, también se han venido cayendo a pedazos por inconstitucionales y arcaicas.

El Congreso conserva la posibilidad de consolidar y hacer explícitos en la legislación los espacios que el país ya ha ganado, en los tribunales, para la libertad de expresión, pero, en este Día Mundial de la Libertad de Prensa, los únicos motivos de celebración manan del Poder Judicial.

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