Costa Rica, Lunes 31 de marzo de 2008

/ECONOMÍA

Estadísticas Resultados Posiciones Calendario Jugadores

Tómese su tiempo

EricThompson

Especialista en impuestos

Imaginemos que su empresa enfrentó una auditoría exhaustiva de Tributación, que culminó en una tasación onerosa y que la empresa ejerció plenamente los recursos en la sede administrativa.

Al final, cuando resuelve el Tribunal Fiscal Administrativo, la deuda tributaria resultante sigue siendo muy cuantiosa y usted debe decidir si conviene continuar el litigio.

Bajo la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa -derogada al entrar en vigencia el nuevo Código procesal contencioso administrativo - el contribuyente disfrutaba de 30 días para interponer el llamado juicio especial tributario.

En contraste, con el nuevo Código, se elimina el juicio especial tributario, pero subsiste un plazo especial para los juicios contenciosos relativos a materia tributaria. Así, aunque el plazo máximo genérico para activar un contencioso es de un año, el artículo 41 dispone un plazo bastante mayor, que podría ser de tres años o de cinco años. Esto porque se remite la fijación del plazo al “plazo de prescripción para el respectivo derecho de fondo que se discute”, lo que nos lleva al artículo 51 del Código Tributario, que incluye un plazo genérico de prescripción de tres años y uno especial de cinco años cuando la empresa no estuviese registrada, no declarara, o sus declaraciones fuesen calificadas como fraudulentas.

En consecuencia, en lugar de apresurarse usted puede tomarse su tiempo para decidir si conviene litigar en la sede contenciosa y cuando hacerlo.

En cuanto a la deuda, lo normal sería pagar “bajo protesta” al tenor del artículo 144 del Código tributario, evitando así un cobro ejecutivo, pero sin renunciar al derecho de presentar el contencioso.

FOTOS

Nacion.com

SERVICIOS En tu Celular En tu PDA Fax Horóscopo Cartelera de cine
| GRUPO DE DIARIOS DE AMÉRICA | ESTADOS FINANCIEROS DE LA NACIÓN | ANÚNCIESE EN LA NACIÓN | TARIFARIO DE LA NACIÓN | TRABAJE EN LA NACIÓN
© 2008. GRUPO NACIÓN GN, S. A. Derechos Reservados. Cualquier modalidad de utilización de los contenidos de nacion.com como reproducción, difusión, enlaces informáticos en Internet, total o parcialmente, solo podrá hacerse con la autorización previa y por escrito del GRUPO NACIÓN GN, S. A.
Si usted necesita mayor información o brindar recomendaciones, escriba a webmaster@nacion.com
Apartado postal: 10138-1000 San José, Costa Rica. Central telefónica: (506) 2247-4747. Servicio al cliente: (506) 2247-4343 Suscripciones: suscripciones@nacion.com Fax: (506) 2247-5022. CONTÁCTENOS