Costa Rica, Martes 4 de marzo de 2008

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Entregarán plan a Comisión de Seguridad

Gobierno plantea subir penas por tener armas sin permiso

 Proyecto procura frenar las agresiones y muertes violentas con armas de fuego

 Ministra de Justicia afirma que acciones van dirigidas contra los delincuentes

Carlos Arguedas C.y Ronald Moya | carguedasc@nacion.com

El Gobierno propondrá cárcel de seis meses a cuatro años para las personas que tengan armas permitidas sin estar inscritas o que no cuenten con el respectivo permiso de portación.

La pena modifica la ley actual que sanciona de uno a tres meses con un trabajo de utilidad pública la portación de armas permitidas y de seis meses a tres años de prisión por no contar con el permiso respectivo.

Tal disposición permite al infractor no ir a la cárcel, sino acogerse al beneficio de ejecución condicional.

La reforma legal es una de 12 modificaciones a igual cantidad de artículos de la Ley de Armas y Explosivos, vigente desde 1995, que entregará el Gobierno a la Asamblea Legislativa.

Los cambios los presentará la próxima semana la vicepresidenta de la República y ministra de Justicia, Laura Chinchilla a la Comisión Legislativa de Seguridad Ciudadana, que inició funciones el 28 de febrero pasado.

La iniciativa forma parte del plan de la administración Arias para contrarrestar el incremento de la delincuencia.

Los diputados Luis Antonio Barrantes, del Movimiento Libertario y Jorge Méndez de Liberación Nacional, de la Comisión Legislativa de Seguridad, dijeron no conocer en detalle las reformas.

Prefirieron esperar el proyecto para analizarlo y determinar la viabilidad de aprobarlo en el menor tiempo posible.

Justificación. Como justificación para pedir los cambios, el Gobierno ha mostrado la preocupación porque en el período de 1989 al 2006 se han inscrito 91.253 armas de fuego permitidas.

Se trata de pistolas y revólveres calibres 22 y 12, que no sean automáticas; revólveres y pistolas semiautomáticas calibre 45, escopetas calibre 12 y las carabinas y rifles hasta el calibre 460. Las demás armas son prohibidas.

Chinchilla explicó que se ha notado una fuerte correlación entre armas matriculadas y el crecimiento de las muertes violentas y las agresiones con armas de fuego.

Estadísticas detallaron que en el año 2006 se cometieron 217 homicidios con armas de fuego.

Chinchilla explicó que la Caja Costarricense de Seguro Social, para atender los heridos con armas de fuego, debió destinar durante el año 1997 un total de ¢39 millones y en el año 2003, ¢201 millones.

Para la Ministra de Justicia las propuestas van dirigidas a sancionar a quienes adquieren y utilizan armas de fuego para delinquir.

FOTOS

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Para el año 2007 se importaron 10.092 armas permitidas, como estos revólveres y pistolas. Mario Rojas

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Ley vigente

Cambio propuesto

Artículo 88. Impone de uno a tres meses de trabajo de utilidad pública a quien tenga en su poder armas permitidas que no estén inscritas. La prisión será de 6 meses a tres años si la persona no cuenta con el permiso.

Artículo 90. Impone de tres a seis años de prisión a quien acopie armas prohibidas.

Artículo 91. Sanciona con prisión de tres a ocho años a quien introduzca, armas, municiones, explosivos y materiales prohibidos o trafique con ellos.

Artículo 92. Establece de tres a 10 años de prisión a quien introduzca al país, en forma clandestina, armas permitidas.

artículo 96 Sanciona con prisión de uno a tres años, al funcionario público que entregue, preste o facilite armas bajo su custodia, a personas, o grupos no.

Artículo 88. Impone de seis meses a cuatro años de prisión a quien tenga en su poder arma permitidas sin inscribir y a quien porte armas sin el respectivo permiso o éste se encuentre vencido.

Artículo 90. Establece de tres a 10 años de prisión a quien acopie armas prohibidas.

Artículo 91. Establece de ocho a 20 años de prisión a quien introduzca en el país, armas, municiones, explosivos y materiales prohibidos o trafique con ellos.

Artículo 92. Impone de tres a 10 años de prisión a quien introduzca, en forma clandestina armas calificadas como permitidas.

Artículo 96. Impone prisión de uno a seis años al funcionario público que entregue, preste o facilite armas bajo su custodia, a personas, entes o grupos no autorizados para tenerlas.

91.253

Armas matriculadas desde el año 1989 al 2006

3.702

Armas ilegales decomisadas entre enero del 2006 a junio 2007.

10.092

Armas importadas durante el año 2007.

2.755

Armas inscritas por personas de enero a setiembre del 2007.

3.470

Armas inscritas por empresas de enero a setiembre del 2007.

217

homicidios cometidos en el 2006 con armas de fuego.

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