Costa Rica, Domingo 29 de junio de 2008

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Javier Llobet Rodríguez

Justicia sin rostro

 ¿Una garantía para darles seguridad a los ciudadanos?

Javier Llobet Rodríguez es catedrático de la UCR y coordinador de la maestría en Ciencias Penales de la UCR

Como “solución” a la problemática de la inseguridad ciudadana se encuentra en trámite legislativo el proyecto de “Ley de Fortalecimiento Integral de la Seguridad Ciudadana”. Un aspecto fundamental del proyecto es la regulación con amplitud de los llamados “testigos sin rostro”, que forman parte de lo que se ha conocido en otros países como “la justicia sin rostro”, que llevó, en países como Colombia, a que con la justificación de que se combatía a unos “enemigos”, todo era secreto: jueces, fiscales, testigos y peritos. En lo relativo a los testigos, una garantía necesaria del derecho de defensa en juicio es conocer la prueba de cargo, lo que implica el conocimiento de la identidad de los testigos incriminatorios.

Lo anterior tiene relevancia, ya que se tiene derecho a poder cuestionar al testigo, para lo cual es fundamental considerar diversos aspectos relacionados con la credibilidad que se le puede dar a su dicho, que pueden resultar no solamente de circunstancias que podrían llevarlo a faltar a la verdad; por ejemplo, por una relación de enemistad con el imputado, sino también de problemas de percepción o prejuicios que pueda haber tenido en relación con los hechos, o bien por distorsiones que pudieran producirse con respecto al recuerdo de los mismos, tal y como lo ha demostrado la psicología del testimonio.

Al contrario de lo que generalmente se estima, la justicia penal no debe ser considerada como una justicia que se aplica a “los otros” y no puede aplicarse a “nosotros mismos”.

Es común que cuando se crítica que existe un exceso de garantías, se vea a los “delincuentes” como sujetos ajenos, de modo que se pide mano dura en contra de los mismos, exigiéndose una respuesta contundente e inmediata, despreciándose las garantías penales y procesales, ya que se afirma que son protectoras de los delincuentes y dejan a las víctimas sin derechos. Sin embargo, la posición cambia radicalmente cuando quien criticaba el llamado “exceso de garantismo”, se ve envuelto en un proceso penal, o bien sucede esto con un familiar suyo o una persona cercana.

La gran pregunta. Allí se denuncian las irregularidades violatorias al debido proceso y el quebranto a la presunción de inocencia. Ello no debería ser así, de modo que se debe ser coherente, valorando las garantías como protectoras de todas las personas, incluso de nosotros, de modo que se actúe conforme a la regla de oro (tratar a otros como queremos que nos traten), para lo cual no debe dejarse de considerar que cualquiera puede llegar a verse envuelto en un proceso penal como imputado.

La gran pregunta que debemos formularnos en definitiva es si en caso de que lleguemos a ser imputados en un proceso penal o lo llega a ser un familiar o allegado nuestro, consideramos que se garantizaría el derecho que tenemos a la libertad, que forma parte de los derechos a la seguridad que deben tener todos los ciudadanos, si en el proceso penal que se nos siguiera no pudiéramos saber siquiera quiénes son los testigos de cargo que existen en nuestra contra. La argumentación del carácter “excepcional” de los “testigos sin rostro”, no es suficiente, ya que ese carácter no implica que estemos exentos de que se nos llegue a aplicar. Además cuando los principios empiezan a tener excepciones, estas terminan convirtiéndose en la regla, ya que se exigirá cada vez una dosis mayor, ya sea a través de la práctica judicial o de nuevas reformas legislativas.

Así, a las políticas de “mano dura”, siguen luego las de “supermano dura”, sin mayores resultados, todo en una escalada sin fin. Debemos tener en cuenta que en el dilema en que se nos trata de poner, de sacrificar la libertad con el objetivo de obtener seguridad, se termina perdiendo ambas, como lo demuestra la experiencia en gran número de países.

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