Costa Rica, Jueves 26 de junio de 2008

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Fernando Montero Piña

Réquiem a una ilegalidad judicial

 Los argumentos esgrimidos por el Fiscal General son demasiado elementales

Abogado

El fiscal general, don Francisco Dall’Anese Ruiz, en su artículo “Determinación del Daño Moral” , del 17/06/08, se refiere a mis comentarios sobre “Malpraxis judicial” , del 08/06/08, en los cuales critico el nombramiento que hacen los fiscales de peritos matemáticos para que valoren el daño moral de las víctimas.

Afirma que parto de tres premisas equivocadas:

a) Que la jurisprudencia obliga a jueces y a fiscales.

b) Que estos funcionarios deben obediencia a los magistrados.

c) Que la doctrina está por encima de la ley.

Argumentos. Menciona el artículo 125 de la Ley 4891, y dice que mis críticas chocan frontalmente con dicha norma. Afirma que los fiscales se basan en ese numeral para ordenar la prueba de los actuarios matemáticos. Concluye que la actuación de los jueces y fiscales que critiqué, no es una aberración, ni es irregular, ni es ilegal, porque es parte de un procedimiento ajustado a la ley. Lástima que sus argumentos sean tan elementales. En mis cursos, los estudiantes aprenden la forma en que deben demostrar el daño moral y cómo pedirle al juez que lo cuantifique. Los tres temas esgrimidos por don Francisco se los enseñan en el curso de Introducción al Estudio del Derecho.

Cuando afirmo que los jueces y fiscales no les hacen caso a los magistrados ni a la doctrina, evidentemente me refiero a que, si para otras cosas siguen esos lineamientos, también deben hacerlo para la cuantificación del daño moral. No mencioné “obediencia”. En sentencias de cuando don Francisco era juez hay citas de jurisprudencia, como de doctrina. Eso no significa que el tribunal al que pertenecía debía obediencia a los magistrados, ni que la norma fuera sustituida por la doctrina.

El artículo 125 a que se refiere ya fue comentado en mi artículo y en otro denominado “Actuarios matemáticos y daño moral”. No se refirió el señor Fiscal General a que no existen bases suficientes para fijar el monto de este daño por medio de peritos, ni a que no hay parámetros uniformes de carácter legal, utilizados por los matemáticos, para valorar el precio del sufrimiento.

No se refirió a que no es lógico, ni racional, ni equitativo, que los peritos utilicen un grupo de variables, partiendo del salario que devenga la víctima. No da argumentos que contradigan que no es bueno para la salud de la justicia que esas variables sean diferentes para cada perito. No defendió el puntaje, las variables, para relacionarlo con un gráfico creado con experiencias de casos ya juzgados, como si todas las personas sufrieran igual. Tampoco se refiere a que el juez, como perito de peritos, puede cuantificar ese daño con los datos que le da el expediente, tomando en consideración la gravedad del sufrimiento, la naturaleza de los hechos, el desprestigio y el nexo causal.

Ilicitud judicial. Sostuve que la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica no faculta al actuario matemático para cuantificar ese daño. Esto no lo desvirtuó. Requiem: en el Boletín Judicial número 98, del 22 de mayo de 2008, en la página 7, vemos la circular número 18 de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, que es vinculante, dirigida a todas las oficinas judiciales, que dice: “En virtud de que por jurisprudencia reiterada de los Tribunales, los Actuarios Matemáticos no pueden efectuar pericias por daño moral, se tiene por modificada en ese sentido la circular... Por tanto, las pericias a rendir por esos profesionales se refieren a daño material, al que también se le denomina daño económico o daño patrimonial...”.

“Pese a ello, en el Tribunal Penal de San José, a las 9:30 hrs. del 3 de junio del 2008, se nombró perito actuario matemático para que valorara el daño moral. Compareció el señor... manifiesta para el bienestar de la justicia: ... que no puede aceptar el cargo, en razón de que la circular 18... indica que los peritos actuarios matemáticos no pueden efectuar pericias sobre daño moral”. Por fin se eliminó esta ilicitud judicial.

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