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Álvaro Rossi | rossi.alvaro@gmail.com |
Hemos sido perjudicados
La empresa que represento, y el suscrito, hemos sido los más perjudicados
En estos días se ha publicado en el periódicoLa Nación un reportaje sobre unos inmuebles inscritos en el Registro Público en forma fraudulenta y una solicitud del Instituto de Desarrollo Agrario a ese Registro, pidiendo levantar las inmovilizaciones existentes en la información registral sobre esas fincas.
Información escueta. La empresa que represento se interesó en esas tierras por ser aptas para conservación del medio ambiente, por el carbono existente, actividad a la que se destinarían. Además, si bien estaban inmovilizadas, la información de los asientos registrales era muy escueta y decía que se trataba de un error interno; por ninguna parte se hacía referencia a un fraude y esto data del año 1974.
En estas circunstancias, acudimos primero al Registro a requerir información, dando lugar a la apertura de un proceso administrativo para investigar la causa del error interno y de la eventual nulidad del asiento o bien de la subsanación del defecto, y posteriormente al Instituto de Desarrollo Agrario, porque los datos indicaban haber sido inscritas por medio de la llamada Ley de información posesoria administrativa , que se tramitaba ante el ITCO, antecedente del IDA., y porque el propio Registro Público nos lo sugirió en vista de no tener ellos expediente al respecto.
Es más, el expediente administrativo, iniciado por la Dirección del Registro treinta dos años después, concluyó en primera instancia sin que el Registro, ni el IDA, ni nosotros, supiéramos la verdad de lo acontecido. Esto se descubre después en el Tribunal Administrativo Registral, por información de un tercero, hijo del causante de los hechos delictivos, donde desistimos de los recursos interpuestos al enterarnos de la realidad.
Se critica, ahora, la nota de la Gerencia del IDA, pero no se dice que es consecuente con lo dispuesto en el numeral 173, de la Ley general de la Administración Pública , vigente cuando se otorgó el referido memorial.
Esta disposición legal establecía un plazo de cuatro años para que la Administración declarara la nulidad de un acto declarativo de derechos, como ocurrió aquí a favor de El Cauce S. A., aunque la nulidad fuera absoluta, evidente y manifiesta. De lo contrario, esa potestad caduca, y la anulación administrativa realizada contra lo dispuesto en ese artículo obligaba a la Administración al pago de los daños y perjuicios causados a los administrados.
Respuesta del IDA. A la luz de esa normativa, y sin conocerse el fraude, resultaba obvio que la respuesta del IDA tenía que ser que no había impedimento para levantar las inmovilizaciones por haber transcurrido más de treinta años, y estar prescritas y caducas las acciones para anular esos asientos registrales.
La empresa que represento, y el suscrito, hemos sido los más perjudicados, teniendo que recurrir a todas las instancias administrativas para conocer la verdad, con enormes gastos y pérdidas, porque la información que publicitaba el Registro era engañosa.
En ese sentido, tratar de inculpar a un empresario de la incuria de la Administración, que en 1978 no ejecutó una sentencia judicial que ordenaba cancelar esas inscripciones, perjudicando a los usuarios del Registro confiados en la fe pública registral, es el mantra más vil del ser humano.
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