El especialista
Intereses en juego
Especialista en impuestos
A partir del 1.° de octubre de 1999, la Ley 7900 cambió la dinámica del cumplimiento de impuestos, especialmente, al generalizar la aplicación de intereses sobre las deudas tributarias. Antes, un contribuyente podía asumir contingencias con la tranquilidad de que se devaluarían en el tiempo.
No era inusual que una diferencia de impuestos se cancelara cuatro o cinco años después del plazo original de pago sin un solo centavo de intereses sobre el principal. Liquidar conservadoramente los impuestos era una elocuente muestra de generosidad.
Ahora las reglas vigentes implican que puede haber una acumulación abierta de intereses sobre la contingencia, que incluso supere al principal, aparte de que las tasas de interés son de mercado, por lo que no existe ningún subsidio al deudor moroso. Sea que el paso del tiempo no reducirá el valor económico de la deuda, salvo la excepción de tardanza excesiva del fisco al tramitar un litigio administrativo. En contraste, la posición del contribuyente cuando se convierte en acreedor del fisco no es exactamente idéntica en cuanto a los intereses. Se usa la misma tasa que cobra el fisco, pero existe una distinción entre pagos debidos y pagos indebidos. En los pagos debidos, que significa que el cumplimiento normal del impuesto genera cuentas por cobrar al contribuyente – por ejemplo, saldos a favor en casos de pagos parciales de renta, o impuesto de ventas- los intereses se computan luego de tres meses siguientes a la presentación de solicitud de devolución. En los casos de pagos indebidos, los intereses arrancan desde el día siguiente al pago. Como se observa, el juego de intereses no tiene todavía una cancha pareja.
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