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M. Sc. Guillermo Solórzano | gsolorzano@zurcherodioraven.com |
Riesgo regulatorio en el sistema financiero
Autonomía real de las superintendencias y del Conassif, del Banco Central
Abogado especialista en finanzas
No es usual considerar elriesgo r egulatorio como uno más dentro del abanico de riesgos que deben ser medidos por los operadores de nuestro sistema financiero. Pero hoy día resulta indispensable. “ The Essentials of Risk Managment ”, escrito por Crouhy y otros, señala el riesgo regulatorio como “el impacto de un cambio normativo en el valor de una posición”.
Mucho se ha escrito sobre las obligaciones a las que deben someterse los operadores del sistema financiero en materia de riesgos, sin que se haya reparado en el riesgo regulatorio como un riesgo más a medir y analizar.
Un primer ejemplo de riesgo regulatorio se crea con el actual vacío normativo para el uso de los derivados cambiarios colón-dólar con el sistema de bandas para la definición del tipo de cambio establecido por el Banco Central, que opera desde octubre del 2006. Hay riesgo cambiario y, sin embargo, no hay cómo mitigarlo con los instrumentos señalados por la técnica, por no existir todavía el correspondiente marco jurídico.
El mismo Banco Central reconoció públicamente como una debilidad haber implementado el sistema de bandas sin regular las operaciones de derivados cambiarios para mitigar el riesgo.
En los primeros días del mes de marzo, apenas se estaba sometiendo a consulta una versión del Reglamento de Coberturas Cambiarias del Banco Central, así como el borrador de la normativa conocida como SUGEF 9-08 del Conassif. Pero todavía no ha entrado en vigencia.
Las pérdidas. Otro ejemplo de las consecuencias de este vacío normativo es que muchas empresas y operadores del sistema financiero sufrieron pérdidas cuando se variaron las bandas cambiarias por tercera vez en noviembre del 2007. Algo similar sucede con el proyecto de Ley de Capitalización del Banco Central, el cual de manera resumida propone: (i) aumentar el rango del encaje legal y las potestades del Banco Central para encajar; (ii) aumentar la “contribución” de los operadores del sistema financiero a las superintendencias; (iii) La posibilidad de que el Banco Central incursione en la organización del mercado de liquidez.
De llegar a materializarse este Proyecto, se traduciría en mayor costo de intermediación para los operadores del sistema financiero. La premisa de la propuesta, según la exposición de motivos del proyecto, es que existen pérdidas en el Banco Central atribuidas, en parte, al presupuesto de las Superintendencias.
Ante este escenario, es necesario pensar en algunos contrapesos y es urgente revisar la actual arquitectura legal definida por el legislador para organizar el sistema financiero: a) El Conassif está integrado en primera instancia por el presidente del Banco Central y el ministro de Hacienda más cinco miembros del sector privado sin relación con los regulados; b) Estos cinco miembros son nombrados por la junta directiva del Banco Central; c) los superintendentes son nombrados por el Conassif. Pero no conviene que una institución sea juez y parte a la vez: los dos principales emisores de valores del sistema financiero (Central y Hacienda) dictan en el Conassif las reglas a las que deben someterse el resto de los operadores del sistema financiero, pero se excluyen ellos mismos de la regulación.
Rendición de cuentas. La desconcentración máxima que por ley se reconoce a cada superintendencia debe dejar de ser un mero formalismo legal por la conformación que hoy tiene el Conassif y el sistema de nombramiento de los superintendentes, y debería buscarse una mayor autonomía para estas entidades.
Además, debería pasarse a un sistema de rendición de cuentas y promoción del sistema financiero a nivel local e internacional: Si hay más “contribución” para los participantes del sistema financiero al presupuesto de las superintendencias y mayores encajes, debería haber precisamente rendición de cuentas de las superintendencias y abrirse la posibilidad para que las entidades sujetas a encaje puedan tener acceso al redescuento en el Banco Central, amén de un plan anual de regulación y promoción del mercado a nivel nacional y regional.
Tal vez esto permita mitigar el principal efecto del riesgo regulatorio: El riesgo de reputación. Actualmente, ni el Banco Central, ni Conassif ni sus superintendencias tienen que dar explicaciones de las minusvalías o pérdidas causadas a los inversionistas, ahorrantes, afiliados ni clientes de los bancos, financieras, puestos de bolsa, sociedades administradoras de fondos de inversión ni operadoras de pensiones. Pero los operadores del sistema financiero sí tienen que dar explicaciones a sus clientes.
En resumen, para disminuir los riesgos regulatorios y el conflicto de intereses de emisores que son reguladores a la vez, se debe garantizar una verdadera autonomía de las superintendencias y del Conassif del Banco Central, de modo tal que puedan responder al interés técnico que por desconcentración máxima les corresponde, tal vez como la misma Contraloría General de la República, dando cuentas al Poder Legislativo, y no, como sucede hoy día, en un mutismo que responde a la especial conformación del Conassif, integrado por el Banco Central y el Ministerio de Hacienda.
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