Analista Tributario
Las estadísticas de la CCSS sobre los patronos morosos cuyos negocios cerraron –morosos inactivos– provocan reflexión sobre el respaldo legal que tiene la Caja para cobrar esas deudas. Según la Ley de la Caja (Art.30), el patrono que incumpla con las cuotas de la seguridad social –sea cuota patronal u obrera– responde personalmente.
Dicha responsabilidad no se extingue con la venta del negocio, sino que se extiende a quién lo continúe: “En caso del traspaso o arrendamiento de una empresa de cualquier índole, el adquiriente o arrendatario responderá solidariamente con el trasmitente o arrendante, por el pago de las cuotas obreras o patronales que estos últimos fueren en deber a la Caja en el momento del traspaso o arrendamiento”.
Sin embargo, es evidente que la norma no cubre situaciones distintas al traspaso y al arrendamiento, en contraste al artículo 22 del Código Tributario, que incluye como supuesto el traspaso de establecimiento mercantil, agregándose “los demás sucesores del activo, del pasivo o de ambos, de empresas o de entes colectivos, con personalidad jurídica o sin ella. Para estos efectos, los socios o los accionistas de las sociedades liquidadas también deben considerarse sucesores.” Aunque el Código Tributario no abarque el arrendamiento de negocio, es argumentable que a la Caja le convendría utilizarlo supletoriamente para enfrentar casos extremos en los que el patrono cesa su actividad en apariencia para continuarla en la realidad con otra razón social. Así, en lugar de optar por la volátil denuncia por fraude de simulación, la maniobra evasiva podría ser mejor confrontada invocando la tesis de que las cuotas de la seguridad social son tributos. Solo se requiere una declaratoria de la Junta Directiva de la CCSS que oficialice esta sólida tesis.
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