LN OPINIÓN

Costa Rica, Sábado 19 de julio de 2008

/OPINIÓN

Ricardo Guardia Vásquez

La Constitución y las armas

 Un constitucionalista dice lo que la Constitución no dice

Abogado

Apesar de ser cierto que nuestra Constitución Política de 1949 no garantiza el derecho a los ciudadanos de tener armas, me llamó la atención la interpretación que del derecho a la legítima defensa hace un distinguido colega constitucionalista en el sentido de que éste no es absoluto.

De acuerdo a tan sui géneris exégesis, ¡habría que interpretar que podemos ejercerla cuando nos van a matar absolutamente, pero no cuando nos van a asesinar parcialmente!; y es que, por paradójico que parezca, el derecho a la legítima defensa deriva del principio de inviolabilidad de la vida humana que garantiza el artículo 21 constitucional. Lógicamente, este derecho no puede sostenerse por sí mismo, ya que el mantenimiento de la vida, y sobre todo de la propia, depende de las acciones que tomemos para preservarla. Si al individuo se le cercenan las facultades de defenderse, el derecho a la vida se vacía de contenido.

Interpretación. En su artículo, el constitucionalista manifiesta que por establecer el numeral 12 de la Carta Magna la proscripción del ejército, y ordenar la creación de las fuerzas de policía necesarias para la conservación del orden público, implícitamente “asume una posición contraria al uso de las armas... para garantizar la seguridad de la vida y patrimonio de los habitantes” y que “con ello, el país renunció a una defensa violenta... y de ahí se deriva una misma posición en el nivel individual”.

En otras palabras: si William Walker invadiera el país, habría que entregárselo, y si el día de mañana unos forajidos tocaran la puerta de nuestra casa para saquearla y de paso asesinarnos, habría que acceder mansamente a sus exigencias. En cuanto al sofisma de la seguridad que nos debe garantizar el Estado, baste con referir al articulista a la página de sucesos de cualquier periódico nacional para que se convenza de que “las fuerzas de Policía necesarias” son manifiestamente insuficientes.

El artículo glosado parte de un paralogismo al afirmar que el derecho de los ciudadanos a tener armas va a redundar en un aumento en la criminalidad, cuando estadísticamente ocurre todo lo contrario. Si la ley prohíbe la posesión de armas, solo quienes no la respeten dispondrán de ellas. Los datos recogidos en distintos países demuestran que cuanto mayor es la libertad para poseer armas, menor es el índice de delincuencia.

Datos de algunos lugares. A partir de la prohibición impuesta por el Partido Laborista en Gran Bretaña para la posesión de armas en 1997, los robos aumentaron en un 45% y los asesinatos en un 54%. Para el año 2000, Inglaterra ostentaba el dudoso honor de contar con el índice más alto de criminalidad en el mundo industrializado: el doble al de los Estados Unidos. En el año 2002 el servicio de inteligencia británico se lamentaba de que “a pesar de que Inglaterra tiene una de las más estrictas leyes regulando las armas, sigue resultando evidente que quien quiera obtener una ilegalmente, la podrá conseguir fácilmente”.

En otros países. Caso contrario es el de Suiza, donde no solo hay un altísimo porcentaje de la población armada, sino que el Estado entrega a cada ciudadano un fusil de asalto SIG – 90 al terminar el servicio militar, siendo uno de los países con más bajo índice de criminalidad en el mundo. Igualmente, países como Noruega, Israel, Dinamarca, Grecia, Alemania y Austria tienen bajos índices de criminalidad y un alto porcentaje de civiles armados.

Tampoco es cierto lo afirmado en el artículo en cuanto a que “las armas de fuego, por su propia naturaleza, están destinadas a producir muertes y lesiones”. Investigaciones realizadas por el criminólogo estadounidense Gary Kleck, a principios de los años noventas, demostraron que las pistolas fueron usadas de tres a cinco veces más para propósitos de defensa que con fines criminales.

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