Las personas descontentas con uno de sus dos nombres deberán aguantarse las ganas de suprimirlo la próxima vez que soliciten un documento de identidad.
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) determinó que no había razones legales para permitir la variación en relación con el nombre que aparece en el acta de nacimiento. Así se establece en el oficio STSE-1976-2008, según el boletín de prensa distribuido ayer.
Las únicas excepciones se pueden dar cuando haya una orden judicial o cuando la persona tenga tres o más nombres. En este caso, el solicitante escogerá dos y no podrá cambiarlos la próxima vez que pida emisión de su cédula.
El artículo 49 de Código Civil establece que el nombre de los costarricenses debe estar formado por una palabra “o a lo sumo dos palabras”, advierte el comunicado.
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