En una sesión que se prolongó hasta avanzada la noche, la junta directiva del Banco Central acordó, por mayoría, modificar los límites de intervención del sistema cambiario de bandas.
El instituto emisor redujo el límite superior de intervención de ¢572,55 a ¢555,37, al tiempo que aumentó el límite de intervención de compra de ¢488,67 a ¢500.
Ayer, el precio de venta de la moneda estadounidense alcanzó un promedio de ¢551,31, de acuerdo con el tipo de cambio de referencia que calcula la entidad.
Según la normativa del Banco Central, cuando el precio de la moneda de Estados Unidos alcance el límite superior de la banda, la institución intervendrá en el mercado con el objetivo de evitar que continúe el alza.
En el comunicado, que llegó a nuestra redacción a las 11:45 p. m., (cuando ya se habían impreso algunos ejemplares sin esta noticia), el Central además establece que mantendrá constante el nivel de intervención de compra (límite inferior) y que incrementará el nivel de intervención de venta (límite superior) en ¢0,06 cada día hábil.
El boletín termina haciendo énfasis que la institución analizará, en al próxima sesión, las medidas necesarias “para continuar con el proceso de restricción de liquidez”.
El comunicado oficial lo suscribió, “cordialmente”, Jorge Monge Bonilla, quien es el secretario general de la junta directiva del Banco Central.
Comunicado del Banco Central
Tipo de cambio de intervención de venta es ¢555,37 por dólar
El siguiente es el texto del acuerdo adoptado anoche por la junta directiva del Banco Central en relación con los límites de las bandas del sistema cambiario: “Considerando que:
a. En el artículo 5 del acta de la sesión 5300-2006, celebrada el 13 de octubre del 2006, la junta directiva del Banco Central de Costa Rica acordó, en lo medular y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 y 85 de su Ley Orgánica, i) establecer un régimen cambiario de bandas a partir del 17 de octubre del 2006; ii) que esta junta directiva podrá modificar los valores que caracterizan la banda cambiaria cuando las condiciones financieras y macroeconómicas prevalecientes así lo ameriten y iii) el Banco Central también podrá participar en el mercado cambiario con el fin de atender sus propias necesidades y las del Sector Público no Bancario y, de manera discrecional, con el fin de contener presiones excesivas sobre el tipo de cambio que a su juicio correspondan a movimientos estacionales o especulativos.
b. Desde el mes de mayo del 2008, el Banco Central de Costa Rica ha venido interviniendo en el mercado cambiario con el fin de moderar los movimientos abruptos en el precio de la divisa, haciendo uso de las reservas monetarias internacionales acumuladas en exceso de aquel nivel considerado adecuado con base en criterios técnicos. c. Dado el comportamiento del entorno internacional, es conveniente permitir el ajuste del tipo de cambio, pero acotar la volatilidad implícita en los parámetros de la actual banda cambiaria, y continuar con la adopción de medidas orientadas a profundizar el control de la liquidez.
Acordó, en firme y por mayoría:
1. Establecer para el 16 de julio del 2008, un tipo de cambio de Intervención de Compra de ¢500,00 (Quinientos colones por dólar de los Estados Unidos de América) y un tipo de Cambio de Intervención de Venta de ¢555,37 (Quinientos cincuenta y cinco colones con treinta y siete céntimos por dólar de los Estados Unidos de América).
2. Luego de ese día, el tipo de cambio de Intervención de Compra se mantendrá constante en el nivel indicado en el inciso anterior y el tipo de cambio de intervención de venta se incrementará en ¢0,06 (seis céntimos de colón) cada día hábil.
3. Las disposiciones anteriores rigen a partir del 16 de julio del 2008 y dejan sin efecto cualquier otra resolución o acuerdo.
4. Continuar analizando, en la próxima sesión, las medidas de control monetario necesarias para continuar con el proceso de restricción de liquidez”.
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