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Jeannette Carrillo Madrigal |
Rostro humano de un expediente judicial
El derecho a la vida encuentra su expresión fundamental en vivirla con dignidad
Presidenta Ejecutiva del INAMU
En la cárcel de mujeres El Buen Pastor se encuentra, desde hace 10 meses, la señora Chere Lyn Tomayco, ciudadana estadounidense con residencia en Costa Rica. El expediente judicial N.º 0700072016PE, que tiene a las puertas de la deportación a la señora Tomayco, se ha convertido en una sucesiva historia de injusticias, pues una sinopsis nos dice que la señora Tomayco, al nacer su segunda hija, el 14 de julio de 1989, decide separarse de su pareja, resultado de un amplio historial de violencia vivida en los Estados Unidos de Norteamérica.
El abuso físico y emocional es tal, que la señora Tomayco, el 10 de mayo de 1997, de manera legal y con los pasaportes de las niñas en regla, ingresa a nuestro país; en este caso buscando y protegiendo el derecho a la vida de ella y sus hijas, derecho a la vida que encuentra su expresión fundamental en vivirla en dignidad, con justicia y libertad, principios básicos de los cuales las y los ciudadanos de este país nos sentimos particularmente orgullosos.
La señora Tomayco y sus dos hijas fueron acogidas en esos términos por las personas bondadosas de nuestro pueblo; rehizo su vida a la par de un hombre sensible, con el cual procrea dos niñas costarricenses, una de las cuales se encuentra con un serio problema de salud, situación que está documentada en el expediente de marras.
Normas constitucionales. En setiembre del año 1997, la Interpol la detiene y es llevada a la cárcel de mujeres El Buen Pastor, por cuanto el hombre que la agredía a ella y a sus hijas interpone una denuncia de “secuestro” en los Estados Unidos. Es una cruel paradoja que un agresor y violentador, como así consta en el expediente, tenga siquiera la posibilidad de hacer regresar a la señora Tomayco, quien corre el riesgo de volver a vivir la pesadilla de la violencia e incluso de ser asesinada en manos de su violentador, según se corrobora en el ciclo de violencia ampliamente estudiado.
Contra la detención se han interpuesto recursos de amparo y hábeas corpus, que no han hecho sino detener por un tiempo la deportación pues estos han sido rechazados por diversos motivos.
El Instituto Nacional de la Mujeres ha solicitado, en diferentes oportunidades, en la codayuvancia que presta en este caso, que sean tomadas en cuenta normas constitucionales y del Derecho Internacional que, aparentemente, no han sido consideradas por los tribunales donde se analiza el proceso de extradición. Estas normas constituyen derechos elementales, como la protección que el Estado debe brindar cuando existe un riesgo de muerte, habida cuenta del maltrato sufrido por la señora Tomayco y sus hijas.
Madre de dos hijas. En este sentido, tanto la defensa pública como el INAMU estiman que se violaron los principios de doble incriminación, en el tanto la legislación que regula el procedimiento para hacer posible la extradición de un sujeto es clara al establecer como requisito indispensable para la procedencia de la extradición, que el delito por el cual la persona es perseguida en el país requirente también lo sea en el país requerido, independientemente de la denominación del tipo penal.
Como consta en el expediente, se hizo ver al Poder Judicial que la señora Tomayco es madre de dos hijas costarricenses, menores de edad, aspecto por el cual se solicitó la presencia del PANI, hecho que nunca fue considerado, violentándose el derecho de representación y el interés superior del niño, protegidos por nuestra Constitución Política, así como y los instrumentos de Derecho Internacional que obligan al Estado a brindar protección efectiva y representación eficaz de las personas menores de edad en los procesos judiciales que los afectan directa o indirectamente.
Nuestro país debe brindar su apoyo y solidaridad a doña Chere Lyn Tomayco. Están en juego los derechos fundamentales de vivir una vida digna, sin violencia y en paz. Su familia también tiene derecho a vivir todo aquello que nos constituye como seres humanos, el amor, la felicidad, el respeto a la integridad y la convivencia, fruto de relaciones donde impere la justicia y la libertad. La institucionalidad pública costarricense debe amparar y proteger a esta mujer para que el expediente N.º 0700072016PE, tenga rostro humano, que no dudo sea el espejo donde todas y todos nos reflejemos.
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