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Rubén Hernández |
La tenencia de armas
En nuestro país, el derecho a la seguridad y a la legítima defensa no es absoluto
abogado
Rubén Hernández Valle y 5 firmas másCarlos Arguedas Ramírez, Hugo Muñoz Quesada, Marina Ramírez Altamirano, Gerardo Trejos Salas, Constantino Urcuyo Fournier
Recientemente, la Corte Suprema de Justicia de EE. UU., en una votación de cuatro a tres, anuló una ley de Washington D. C. que prohibía la tenencia y portación de ciertas armas de fuego, por considerarla inconstitucional. Los alcances del fallo en el ámbito jurídico pueden ser tan amplios como los percibidos por John McCain, candidato republicano, quien declaró: “El dictamen reconoce que la tenencia de armas es un derecho fundamental, sagrado, al igual que el derecho a la libertad de expresión y de asociación”. Pero podrían ser menores.
Aunque el asunto se limitara al ámbito de los Estados Unidos, el fallo es sumamente importante pues atañe a una política de seguridad ciudadana que responde a los dramáticos aumentos de la criminalidad en ese y otros países, y que se discute fuertemente entre dos bandos antagónicos: los que defienden la tenencia y el uso de las armas como un derecho de los ciudadanos de rango constitucional; y los que reclaman el poder del Estado para poner límites a ese derecho, que no es fundamental, y que debe ceder ante la necesidad de regular la seguridad ciudadana con mayor rigor en lo que se refiere al uso de las armas en ejercicio de la legítima defensa. Discusión esta que hoy se da a escala mundial.
Presión de grupos. Pero, además, el tema asume relevancia en nuestro medio, en razón de que en la agenda de la Asamblea Legislativa se encuentra actualmente un proyecto de reformas a la Ley de armas , tendiente, en lo fundamental, a ampliar los límites del derecho a la tenencia de armas de fuego, que hoy está regulado de manera muy débil. A pesar de que el asunto no ha entrado a conocerse, en la Comisión, la discusión sobre si estamos ante un derecho fundamental que no pueda ser limitado por ley, se ha iniciado ya ante la presión de los grupos interesados en mantener la situación actual.
Al respecto, conviene aclarar, desde ya, y ante la posibilidad de que el citado fallo de la Corte de EE. UU. sea utilizado como un precedente aplicable a nuestro medio, que en nuestro ordenamiento constitucional la tenencia de armas no tiene ningún punto de apoyo, no solo porque el contexto histórico político y la idiosincrasia misma de nuestra nación son muy diferentes a los de Estados Unidos –donde la tenencia y el uso de armas sí se ancla en su historia incluso antes de que se adoptara la Segunda Enmienda en 1791–, sino porque, expresa o implícitamente, nuestra Constitución margina la violencia y el uso indiscriminado de las armas como medios para garantizar la seguridad de los habitantes.
El artículo 12 constitucional proscribe el ejército como institución permanente; concomitantemente, dispone que para la vigilancia y conservación del orden público, habrá las fuerzas de policía necesarias, con lo cual asume una posición contraria al uso de las armas como medio principal para la defensa nacional o la garantía de seguridad de la vida y patrimonio de los habitantes. Y otorga al Estado la función de garantizar ese orden social, por medio de las fuerzas de policía civil. Con ello, el país renunció a una defensa violenta a escala nacional y de ahí se deriva la misma posición en el nivel individual.
No es absoluto. El derecho a la seguridad y a la legítima defensa, derivados del reconocimiento de la inviolabilidad de la vida y del derecho a la salud, no tiene los alcances de estos derechos fundamentales, pues ante la garantía primaria de la protección estatal, mediante el uso limitado y razonable de la fuerza, la legítima defensa se limita a los casos y circunstancias establecidas por la ley penal.
El derecho a la seguridad y a la legítima defensa no es absoluto y no puede prevalecer e imposibilitar la acción legislativa para la protección de la vida y la salud de los habitantes, frente a los riesgos del uso inadecuado de las armas de fuego. Antes bien, admitir el uso de la fuerza y la tenencia de armas como derecho fundamental, ocasionaría una contradicción con la protección constitucional a la vida y a la salud, porque las armas de fuego, por su propia naturaleza y finalidad, están destinadas a producir (y producen) muerte y lesiones, incluso accidentalmente.
Por otra parte, nuestra tradición, desde la independencia misma –nacida sin violencia– pasando por el artículo 12 citado y culminando con la declaratoria del compromiso del país con la Paz y la Neutralidad Perpetuas en tiempos de la guerra centroamericana, es de vocación pacifista. Así lo ha reconocido incluso la Sala Constitucional, cuando conoció la acción de inconstitucionalidad presentada contra la adhesión de Costa Rica a la invasión de Iraq por los Estados Unidos. No puede pretenderse, en consecuencia, que en nuestro país la tenencia de armas tenga carácter de derecho fundamental.
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