Fallo de Sala Constitucional
Prohibido arrestar por pensión a embarazadas
El apremio de mujeres embarazadas por incumplimiento en el pago de pensiones alimentarias no es procedente, según un voto de la Sala Constitucional emitido el pasado 22 de febrero.
Con ese fallo, los magistrados declararon con lugar un recurso de hábeas corpus que interpuso una mujer de apellido Carvajal a quien el Juzgado de Pensiones Alimentarias de Desamparados, San José, ordenó detener por no pagar pensión alimentaria a cuatro hijas.
En la resolución, la Sala Constitucional ordenó al juez desamparadeño abstenerse de dictar órdenes de apremio por el no pago de pensión alimentaria contra Carvajal.
“Se ordena no decretar órdenes de apremio corporal en contra de la amparada en tanto se encuentre en estado de gravidez y se encuentre en el período de protección de lactancia”, puntualizó el voto.
Antecedente. En el recurso, la mujer explicó que cuando estuvo casada procreó cuatro niñas y luego se separó de su esposo, quien se hizo cargo de las menores.
El hombre solicitó que ella asumiera el pago de la pensión alimentaria a favor de las niñas.
Pero Carvajal alegó ante el juzgado que tramita la pensión que no cuenta con rentas propias y que además se encuentra en estado de embarazo. Pese a estos argumentos, el juez ordenó la orden de apremio corporal en su contra.
En el hábeas corpus, la mujer señaló que el arresto es una infracción a sus derechos y los del hijo que está por nacer.
De acuerdo con el fallo de los magistrados, el arresto solo procederá cuando termine el período de embarazo y de lactancia, si en ese momento Carvajal debe la pensión.
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