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Eduardo E. Mora Valverde |
Agresión contra octogenarios
Jubilado
Colaboramos con octogenarios muy queridos en la denuncia contra el mismo patrono, debido a la falta del pago de cuotas, y en el consecuente reclamo de recálculo de la pensión.
Después de múltiples gestiones legales, fueron aceptados sus reclamos en cuanto a las cuotas, pero se recalcularon defectuosamente las pensiones de las viudas sobrevivientes.
Ante varias situaciones extrañas que se presentaron, solicité a la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social una investigación objetiva en lo jurídico y actuarial por lo que parece ser una directriz institucional para que ciudadanos octogenarios desistan de su derecho a reclamar una pensión digna en la vía administrativa, obligándolos a actuar en la vía judicial, con la elevada probabilidad de que, en razón de su avanzada edad, no sobrevivan el proceso y no disfruten en vida su derecho.
La Junta Directiva encargó la investigación a los gerentes, que resolvieron las situaciones extrañas de marras y, a su vez, solicitaron los informes de los servidores que las originaron, por lo que resulta obvia la carencia de imparcialidad y objetividad de la investigación y la distorsión de su resultado, el cual aceptó la Junta Directiva en un acto que considero de buena fe, por lo cual he solicitado que se adicionen y aclaren la “normalidad” y el “apego al principio de legalidad” que aducen los gerentes sobre algunas de las situaciones cuestionadas.
Inquietudes concretas. Las situaciones a las que me refiero son las siguientes: ¿Son normales y legales los 872 días de trámite administrativo que requirió la Caja para notificar a la viuda octogenaria la resolución del reclamo-denuncia presentado por su esposo fallecido a los 87 años de edad? ¿Y los 950 días de trámite para notificar a los sucesores la resolución del reclamo-denuncia presentado por una viuda octogenaria, fallecida también a los 87 años de edad, son normales y legales? ¿Es normal y legal que una resolución firmada rechazando una pensión por viudez, después de un matrimonio de 67 años, permaneciera 107 días en el escritorio del funcionario que la suscribió, sin notificar, atrasando la posibilidad de apelación que al final, 252 días después, fue resuelta favorablemente?
¿Las desmesuradas desproporciones de 16,5 a 1 y 30 a 1 que existen entre el incremento de las cuotas por la relación laboral de sus esposos y el aumento de las pensiones iniciales de las dos viudas octogenarias fueron analizadas por un actuario, o solo se limitaron a los informes del funcionario que las originó y al del gerente que las aceptó?
¿Es normal y legal que, en todos los casos, el Servicio de Inspección desestimara la prueba testimonial y documental aportada por los reclamantes octogenarios, y la obligación de presumir el contrato laboral que dicta el artículo 18 del Código de Trabajo, dándole crédito al dicho del patrono de que no contaba con ningún documento sobre la relación laboral denunciada, esto último solicitado mediante un procedimiento espurio, sin trasladarle la carga de la prueba, conforme ordena el reglamento respectivo, provocando que el proceso se atrasara al obligar a la apelación de tales inocentadas impropias de inspectores?
Inconcebible. ¿Qué clase de normalidad y aplicación del principio de legalidad permite calificar como error material la inserción de datos falsos, debidamente razonados en una certificación con destino al Juzgado de Trabajo por un funcionario de la Caja, cuando anteriormente había enviado dos certificaciones con la información correcta al mismo Juzgado y el mismo proceso, así como lo actuado por la representante de la institución al entregar en el Juzgado, con cinco meses de diferencia, dos certificaciones sobre la misma situación y diferente contenido, una de las cuales, la de los datos falsos, apoyaba las falsedades incluidas en su escrito de contestación de la demanda interpuesta en el Juzgado de Trabajo, negando la existencia de la pensión de una viuda octogenaria, comprobada por las dos certificaciones correctas antes mencionadas?
La naturaleza y razón de ser de la Caja exige la investigación imparcial y objetiva que requerimos, corrigiendo la acción propiciatoria de impunidad por actuaciones erróneas, con las cuales se agredió a los octogenarios mencionados.
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