Costa Rica, Lunes 25 de febrero de 2008

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El especialista

Cuantía de tolerancia

Eric Thompson | ethompson@fayca.com

Especialista en impuestos

Los delitos fiscales previstos en el Código Tributario disponen de un margen de tolerancia que previene la pena de prisión y mantiene la deuda en el ámbito administrativo. Para los impuestos gestionados por Tributación se exonera de delito hasta la cuantía de 200 salarios base, que representa en el 2008, la suma de ¢45,4 millones (un salario base asciende a ¢227.000 ). Pensemos en una empresa declarante del impuesto de utilidades, con tarifa al 30%, que incurre en un montaje deliberado para esconder sus ingresos reales. Resulta que las utilidades reales, excluidas de la declaración 2008, tendrían que superar ¢151.333.333,33 para que las personas responsables tengan el riesgo legal de ser procesadas por el delito de inducción a error a la Administración Tributaria. Recuerden que para calcular la cuantía mínima tiene que tomarse a cada impuesto por separado, contabilizando sólo el principal de la deuda, excluyendo intereses y multas. Para que en un caso de ventas no declaradas se active este delito en el contexto del impuesto de ventas, el Código lleva a sumar todos los períodos mensuales del año calendario (enero y diciembre). Asumiendo la tarifa del 13% y que todas las ventas son gravadas, el delito implica una cifra anualizada de ventas no declaradas mayor a ¢349.230.769,23. En el supuesto del delito de apropiación y retención indebida de tributos habría que hacer también los cálculos para cada impuesto por separado ( salarios y pensiones, intereses, dividendos, remesas al exterior, ventas, selectivo de consumo, específicos). Ciertamente, esta cuantía puede ser tachada como muy generosa, al aliviar el castigo de fraudes tributarios significativos, pero su reducción requeriría reforzar las garantías de los contribuyentes.

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