Sin sanción empresario que hizo camino sin permiso
Un empresario construyó un camino y varios senderos en un bosque del Estado sin permiso y a la fecha no se le ha impuesto ninguna sanción por la falta.
La Ley de la zona marítimo-terrestre prohibe realizar cualquier “desarrollo, actividad u ocupación” no autorizada en esas áreas.
También, la Ley Forestal establece que se “impondrá prisión de uno a tres años a quien construya (sin autorización) caminos o trochas en terrenos con bosque”.
El Área de Conservación Pacífico Central (Acopac) del Minae denunció a Timothy Panek, de la empresa TL Uno S.A., en el 2005.
En la vía penal, el caso se encuentra en proceso. En la vía administrativa, el Tribunal Ambiental ordenó al empresario coordinar con las autoridades forestales y aplicar medidas de mitigación, pero no le impuso ninguna sanción.
Según la denuncia, Panek construyó un camino que se inicia contiguo a un hotel de su propiedad y limita con el bosque estatal.
De acuerdo con una inspección del Minae, “se construyó un camino de 280 metros”, y una parte de este entra en “los 150 metros de área restringida” de la zona marítimo-terrestre (ZMT).
Además, los inspectores del Minae encontraron a un grupo de trabajadores “construyendo unos senderos (con gradas reforzadas) en la zona pública (50 metros)”, por órdenes de Panek.
El Minae también descubrió que se estaba cortando la vegetación baja propia del bosque.
El representante ambiental de Panek, Pablo Camacho, explicó que su cliente es extranjero e inicialmente fue mal asesorado.
Agregó que este solicitó permiso a la Municipalidad de Aguirre, pues el camino estaba previsto en el plan regulador.
Como el municipio no respondió, Panek aplicó el “silencio positivo”. Es decir, la falta de respuesta equivale a una aprobación.
No obstante, la Contraloría respondió a una consulta de este medio en el sentido de que en estos casos no aplica el silencio positivo.
Camacho también justificó que no solicitó autorización del Minae porque en su criterio el camino no implica la “explotación de la flora o la fauna”.
Alexis Madrigal, subdirector de Acopac, opinó lo contrario. Explicó que la ley prohibe hacer obras de cualquier tipo en terrenos patrimonio del Estado, los cuales tampoco se pueden ceder.
El Tribunal Ambiental tiene potestad para imponer multas, ordenar la demolición de obras y otras medidas. Sobre por qué no dictó ninguna sanción en este caso, el presidente del Tribunal Ambiental, Mario Leiva, dijo que no se comprobó que hubiera corta de árboles.
Camacho informó que la empresa ya aplicó las medidas de mitigación. Según dijo, estas impidieron que la erosión tuviera efectos “fatales” sobre los corales.
Además, solicitó autorización del Minae para seguir adelante con el proyecto.
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