El especialista
La zona
Especialista tributario
La zona marítimo-terrestre fue creada por la Ley 6043 de 1977, y representa un franja contigua a la playa de 150 metros de extensión, cuyo dueño es el Estado y el usufructo le corresponde a cada municipio. Éste puede otorgar concesiones para el uso de dicha zona, en función de un plan regulador que defina los usos aceptables.
El municipio cobra al concesionario un canon, que oscila entre el 1% y 5% de tarifa según el uso dado al terreno, y que se aplica sobre el 60% del monto fijado en un avalúo realizado por la Tributación.
Este coeficiente del 60% es una consideración a que el concesionario no es dueño del terreno, por lo que aplicar la tarifa sobre el valor del mercado pleno sería muy desproporcionado.
La Procuraduría ha sostenido que el canon es una tarifa por aprovechamiento de un bien público y que no es tributo.
Conviene aclarar que el impuesto de bienes inmuebles que financia al cantón no se aplica sobre el terreno de la zona, pero sí grava las edificaciones ubicadas en ella. Sea que una mansión o un lujoso edificio hotelero incrementarían la recaudación del municipio vía Bienes Inmuebles, siempre que se actualicen los valores registrados.
Por otro lado, el concesionario está expuesto al Impuesto de renta, por lo que si una sociedad anónima tuviese una concesión y además explotase un negocio en dicho terreno, el negocio pagará el tributo, incluyendo las ganancias por ventas de edificios por tratarse de activos depreciables. En conclusión, el Estado cobra y grava el uso de la zona, y le concede al municipio fuentes potencialmente cuantiosas de recaudación. Sin embargo, cada municipalidad costera tiene todavía que aprobar la asignatura de la eficiente gestión tributaria para aumentar el caudal de dichas fuentes.
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