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José Manuel Salas Carrillo | carol@iccasesores.com |
Cámara de Industrias de Costa Rica
Hay oportunidades que no se deben de desaprovechar. Hemos escuchado últimamente diferentes propuestas sobre el teletrabajo. El sector público, a través del ICE, realizó un exitoso proyecto, y en el sector privado ya hay empresas que practican este sistema.
El teletrabajo le ofrece una serie de ventajas al trabajador: pasa más tiempo en su hogar, lo cual aumenta la convivencia familiar; ahorra en pasajes y alimentación; aumenta su eficiencia, ya que su trabajo no se mide por horario, sino por conclusión de actividades, y facilita el trabajo a personas con discapacidad, entre otros.
Ventajas. La empresa también resulta beneficiada al reducir los costos de infraestructura, viáticos y electricidad, y el ausentismo. Además, le da la posibilidad de contratar personal calificado que, por situaciones familiares, no pueden acceder al mercado de trabajo.
Para la sociedad, ofrece solución a un añejo problema: evita el desplazamiento de personas del área rural hacia las zonas urbanas, ya que las empresas pueden establecerse en zonas de menor desarrollo, verificando únicamente que se tenga la infraestructura tecnológica para poder conectarse a las redes. Implica, además, una fuerte capacitación a estas personas para realizar mejor su trabajo.
Aquí entran a jugar dos grandes del sector público: el ICE y el INA, además de los colegios técnicos del MEP.
Fuera de nuestras fronteras, Holanda encabeza elranking mundial con un 26,4% de su fuerza laboral practicando esta modalidad; Estados Unidos, con 24,6%, y, aunque China posee únicamente un 16% de su fuerza de trabajo laborando a través de teletrabajo, no deja de ser una cantidad bastante interesante. El común denominador de los primeros lugares ha sido el carácter voluntario, y que tanto los patronos como los trabajadores concuerden en los términos del contrato.
Interrogantes. Sin embargo, ¿cómo pueden las empresas mantener la confidencialidad de lo que se procesa durante el teletrabajo? ¿De quién es la culpa si se pierde información valiosa en el trasiego? Si hay un accidente durante el período de trabajo en casa, ¿será considerado como un accidente laboral? ¿Quién lo debe de cubrir, la CCSS o el INS? ¿Tiene derecho la empresa a supervisar la tarea en la propia casa del trabajador? ¿Cuál es el máximo de horas que se dedica al teletrabajo en su casa sin irrespetar la normativa de jornadas laborales? ¿Cómo se le cobrará al patrono el gasto adicional de electricidad? ¿Qué hacer ante el posible uso de tecnología de empresa para fines personales?
Todas estas interrogantes son apenas algunos aspectos que sustentan nuestra posición respecto a la regulación. El teletrabajo se debe ampliar a otras actividades que tengan como característica el uso de la tecnología en la realización de su trabajo.No pretendamos inventar el agua tibia. La UE, indudablemente a la cabeza de este proceso, ya ha aprobado un convenio marco sobre el teletrabajo, y contiene puntos importantes que se deben de tomar en cuenta para regular dicho mercado.
La oportunidad que se le presenta a Costa Rica es inmejorable, tanto a nivel público como privado. La posibilidad de que personas en zonas de menor desarrollo no tengan que migrar hacia los centros urbanos para tener acceso a mejores puestos de trabajo, implica un gran avance en la lucha contra la pobreza y la mejora en la calidad de los puestos de trabajo. Es importante lograr un acuerdo entre trabajadores y patronos para un mutuo beneficio, y una continua retroalimentación para tener un mejor sistema de teletrabajo.
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