Carrillo, Guanacaste. La Sala IV ordenó a la Municipalidad de Carrillo detener el desalojo del bar y restaurante Coco’s, ubicado en la zona marítimo-terrestre (ZMT) en playas del Coco.
El fallo anuló la decisión del ayuntamiento que dispuso la demolición de la propiedad. Los magistrados encontraron que hubo errores en el proceso para desahuciar a ese negocio.
También ordenaron al alcalde de Carrillo, Carlos Cantillo, “restituir las cosas a su estado original sin perjuicio de que se discuta el mejor derecho de posesión en la vía contenciosa”, señaló la resolución 2008-11147.
El recurso declarado con lugar por la sala lo interpuso una mujer de apellidos García Guadamuz contra el alcalde Cantillo.
La Sala estimó que ya existía una sentencia judicial en la que se reconocieron los derechos adquiridos a favor de García en el lugar, por lo cual la acción de la Municipalidad vulneraba los derechos de la recurrente.
“Esa resolución es algo insólito. No tomó en cuenta la parte pública, es un fallo improcedente. La Sala Constitucional ha indicado que la zona pública debe ponerse al servicio de los ciudadanos. Creo que es contradictoria esta resolución”, consideró Cantillo.
Carlos Montero, abogado de García, dijo que el proceso lo iniciaron en el 2001.
“Este caso es único en el país, por la zona en que está. Ahora (la Municipalidad) no pueden demoler. El fallo es irrecurrible”, sostuvo el abogado Montero.
“Nos parece que es un triunfo amparado en la legalidad de nuestro país en el que se reconocen los derechos de los recurridos”, manifestó Montero.
Agregó que una vez que conozcan el fallo completo iniciarán un trámite para cobrar daños, costos y perjuicios de los afectados.
En desacuerdo. El Alcalde de Carrillo aseguró que una vez que la Sala revele el fondo de la resolución lo enviarán a la Procuraduría General para que lo analice.
“No vamos a echar marcha atrás en este proceso; lo llevaremos al Tribunal Contencioso Administrativo. Seguiremos limpiando la zona pública”, expresó Cantillo.
La Municipalidad ha girado más de 72 notificaciones de desalojo a personas que se establecieron ilegalmente en la ZMT.
De esas, 20 han pedido revocatorias al proceso y cinco están en el Tribunal Contencioso Administrativo. Las demás siguen en trámite en el ayuntamiento.
La zona marítimo-terrestre está constituida por los 200 metros, tierra adentro, que se extienden desde el fin de la creciente del mar. Está dividida en dos: los primeros 50 metros son inalienables (nadie puede establecerse allí); en los restantes 150 metros las municipalidades pueden dar concesiones y cobrar un canon.
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La Municipalidad de Carrillo remueve construcciones en la zona marítimo-terrestre desde el año pasado. Archivo
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