Costa Rica, Miércoles 30 de abril de 2008

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El Especialista

Acreditación de remesas

Marco Odio

Analista tributario

Nuestro impuesto sobre remesas al exterior grava toda renta, producto de las relaciones económicas de un no domiciliado con un domiciliado, cuyo destino sea el exterior. Al respecto, el artículo 53 de la Ley de renta establece que opera el hecho generador “cuando la renta o beneficio de fuente costarricense se pague, acredite o de cualquier forma se ponga a disposición de personas domiciliadas en el exterior”.

No pareciera que de la citada norma pudiera surgir algún tipo de confusión; sin embargo, en nuestro medio ha sido una constante que la administración tributaria interprete el hecho generador desde una óptica contable, ya que ha considerado que la acreditación de las remesas se da cuando se registra el pago en los libros contables, indistintamente de si en la realidad se efectuó o no el pago.

Parece indudable que el tema de fondo será determinar cuándo debemos entender que se acreditan los fondos o remesas para saber cuándo hay que pagar el tributo. Al respecto, pareciera que hay dos alternativas, cuando las remesas se registran o contabilizan en libros o cuando son efectivamente pagadas indistintamente de que hayan sido registradas o no. Si consideramos que el presupuesto fáctico del gravamen aplica cuando se envía la remesa al exterior, debe quedar claro que la acreditación de la misma se da cuando por cualquier medio se pone a disposición del no domiciliado las rentas obtenidas en el país.

La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia se manifestó al considerar que es la transferencia de fondos lo que debe entenderse por acreditación y nunca el registro contable; “el registro del pasivo en libros, no es un supuesto que permita entender la concreción del hecho generador, pues no reúne las condiciones dispuestas por el legislador para ese fin, al no constituir un caso de puesta en disposición de las rentas”. Es por ello que resulta oportuno y necesario que la administración tributaria rectifique la posición que ha mantenido en aras de la certeza jurídica.

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