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PÁGINA QUINCE Paul Rueda |
EE.UU. y la pena de muerte
El juez que defendió la constitucionalidad de la pena de muerte se desdice 32 años después
abogado
Mediante sentencia de 16 de abril de 2008 (Baze v. Rees No. 07-5439), la Corte Suprema de los EE. UU., por cuarta vez en su historia, revisa la constitucionalidad de un método específico de ejecución. En esta ocasión, analiza la inyección letal a partir de 3 drogas aplicadas una tras otra: tiopental sódico como agente anestésico, bromuro de pancuronio como paralizante muscular, y cloruro potásico, la que realmente mata pues provoca un paro cardíaco. Con anterioridad, la Corte había examinado el pelotón de fusilamiento (1879), muerte por electrocución (1890), y la reelectrocución (1947), que ocurrió cuando en un primer intento, por un problema técnico, no se pudo electrocutar a un prisionero, quien sin éxito apeló contra el segundo intento en matarlo.
En el actual pronunciamiento, 7 jueces rechazan la gestión de inconstitucionalidad y 2 determinan relevantes riesgos de sufrimiento en el protocolo de ejecución usado, por lo que proponen la devolución del asunto a la Corte Suprema de Kentucky para un nuevo estudio.
El juez Stevens. Al respecto, me interesa destacar la resolución del juez Stevens, el mayor de todos con 88 años de edad. En 1976, este juez votó a favor de la constitucionalidad de la pena de muerte; ahora, 32 años después, el mismo jurista de forma expresa se desdice, y a pesar de que admite que en el asunto de marras no se cuestiona la constitucionalidad de tal sanción en sí y que, por ende, ese punto no es objeto del proceso, se atreve a desarrollar un extenso hilo argumentativo para refutar la constitucionalidad de la referida medida punitiva
En concreto, sostiene que aún no se ha demostrado el efecto disuasivo de la pena de muerte y que la prisión perpetua es una alternativa menos lesiva para separar de la sociedad a un delincuente; además, estima que los procedimientos actuales para elegir jurados son riesgosos por la presión mediática y la discriminación. Concluye que el peligro de una equivocación con un efecto irreversible como la muerte, es de importancia decisiva para él, lo que la realidad confirma con la cantidad de condenados que luego han sido liberados (como Pitts y Lee en Nuevo México o Charles en Georgia).
De ahí que califique la pena de muerte como la más vana e innecesaria extinción de una vida con tan solo una contribución marginal a propósitos públicos, una sanción evidentemente excesiva y cruel. Esta declaración la hace pese a ser uno de los jueces que deniega la gestión de inconstitucionalidad con el argumento de que los accionantes no demostraron un riesgo razonable de que el procedimiento de inyección letal fuera doloroso, lo que hubiera vulnerado la enmienda 8 de la Constitución de EE. UU (prohibición de penas crueles y desusadas). Por cierto, ni siquiera los 2 votos disidentes plantean tan claras consideraciones.
El juez Scalia. En el lado opuesto, particularmente ácida es la reacción del juez Scalia. Por una parte, desacredita los argumentos de Stevens referidos a la poca efectividad y riesgos de la pena de muerte, toda vez que hay investigaciones con conclusiones contrarias y, en todo caso, los peligros argüidos no han sido científicamente cuantificados. Dilucidar semejante controversia es un asunto que excede la capacidad técnica de un juez, de modo que solo a las autoridades de elección popular les corresponde evaluar si tal sanción contribuye o no a fines públicos. Además, advierte que la enmienda 5 de la Constitución estadounidense admite la pena de muerte, de manera que no le encuentra sentido alguno a la lógica de Stevens, quien considera que una sanción penal explícitamente contemplada en la Constitución puede violentar la propia Constitución.
Posición superada. En Costa Rica, la posición de Scalia ha sido superada, pues la jurisprudencia constitucional ha reconocido la primacía de los derechos y libertades fundamentales consagrados en los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes, entre ellos el Protocolo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos para Abolir la Pena de Muerte.
Ciertamente, EE. UU. carece de esa referencia normativa; empero, su jurisprudencia tiene que evolucionar: en la confrontación entre la enmienda 5, que regula la pena de muerte, y la 8, que prohíbe penas crueles y desusadas, por interpretación sistémica y dinámica se debe elegir a favor de la vida. El juez Stevens da luces en la materia y el derecho constitucional moderno ofrece la requerida base doctrinaria. Claro está, en última instancia todo depende de la voluntad política de los actores y la población estadounidense. Al respecto, desde 1994, diversas encuestas señalan una disminución del apoyo popular a la pena de muerte, que, no obstante, todavía supera el 50%.
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