Estudio entregado a la Corte Plena
Jueces incrementan uso de la prisión preventiva
Análisis muestra que mayoría de los imputados recibe tres meses de cárcel
Medida se aplica más para implicados en robos, tráfico de drogas y homicidios
Los jueces están utilizando más la medida de prisión preventiva reveló un estudio entregado por el Departamento de Planificación del Poder Judicial a los magistrados de la Corte.
El análisis, dado a conocer el 18 de abril, se hizo con datos trimestral del año 2007 aportadas por juzgados y tribunales y muestra un aumento constante.
Así mientras en diciembre del 2006 habían 1.272 personas detenidas sin sentencia, en marzo llegó a 1.332, en junio subió a 1.423, en setiembre alcanzó los 1.445 y cerró en diciembre (sin incluir algunos datos) con 1.470 .
Para ratificar esos datos, estadísticas de la Dirección General de Adaptación Social sobre indiciados ( sin condena) presos de enero pasado, precisan que habían 1.841 imputados y en febrero subió a 1.930.
Llama la atención en estos últimos datos la cantidad de menores involucrados pues mientras en noviembre anterior, en el sistema penitenciario había 24 con detención provisional, en enero pasado subió a 30 y en febrero, ya eran 45 los jóvenes presos.
Este estudio trasciende cuando la ciudadanía reclamó pues se dejaba en libertad a imputados poco después de ser detenido por cometer delitos como robos.
Desglose. En uno de los apartados del estudio del Departamento de Planificación se detalla que la mayoría de personas a quienes se les impone prisión preventiva es por estas involucrados en delitos contra la propiedad.
En diciembre, por ejemplo, fueron enviados a la cárcel 378 individuos vinculados en robos, asaltos y hurtos.
Le siguieron los sospechosos de infringir la Ley de Sicotrópicos (tráfico, tenencia de drogas y legitimación de capítales, entre otros) con 376 y 107 por estar involucrados en un homicidio.
Por otra parte las cifras evidencian que el período de tres meses de cárcel es el plazo más usado por los jueces, pues consideran que es un término aceptable para que se termine la investigación.
La prisión preventiva es aplicable (según lo dispone el artículo 239 del Código de Procesal Penal) cuando existan elementos suficientes para considerar que un sospechoso de un delito pueda darse a la fuga, obstaculice la investigación o exista el peligro de que continue con la actividad delictiva.
Abel Jiménez Obando, presidente de la Asociación Costarricense de Judicatura dijo que el estudio demuestra que la prisión preventiva es utilizada “ en forma discrecional y va en aumento pero con fundamento en la ley”.
Criticó el hecho que se sancione a un juez porque dictó o no una prisión preventiva. “ Es hacer un juicio de valor sobre los fundamentos de hecho y de derecho en que se asienta la medida cautelar adoptada”, manifestó.
Sin embargo, para Federico Campos, abogado penalista, “la prisión preventiva no se debe confundir con una pena o sanción anticipada”.
FOTOS

Este menor de 16 años, detenido en enero pasado en Limón se encuentra en preventiva por homicidio. Archivo



No aplicó prisión
Juez despedido
La Corte Plena separó el 31 de marzo pasado al Juez Penal de Corredores, Manuel Sanabria Lemaitre, por dejar en libertad a nueve hombres a quienes la Policía detuvo, en junio del 2007, tras el decomiso de 800 kilos de cocaína. Los magistrados fundamentaron la decisión porque Sanabria fue “negligente” al interpretar las normas. Empero para el juez Abel Jiménez aquí no hubo negligencia, pues el juez aplicó otras medidas cautelares.
Opiniones sobre tema
Juez tiene independencia
nombre Abel Jiménez Obando
Cargo Presidente de Asociación Costarricense de Judicatura
El Código Procesal Penal reconoce al juez un amplio margen de discrecionalidad para decidir las medidas que estime oportuno imponer. Es un error sancionar a un juez por tomar una decisión.
Medida debe ser muy bien aplicada
nombre Federico Campos
Cargo Abogado penalista
Preocupa que fundamentados en la seguridad ciudadana las personas crean erradamente que la prisión preventiva debe ser aplicada con mayor rigurosidad. Esta solo se aplica en casos de extrema necesidad.
No hay que presionar al juez
nombre Rodrigo Araya Solano
Cargo Abogado penalista
El juez tiene que ser analítico y cuidadoso de cada caso en concreto y no someterse a la presión de la opinión pública de imponer prisión a alguien mientras se investiga si cometió o no un delito. La prisión es excepcional.
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