Costa Rica, Lunes 21 de abril de 2008

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EDITORIAL

Capitalización del Banco Central

 Este proyecto no debe perder de vista lo esencial: controlar la inflación

 La normativa es correcta y debe aprobarse antes de que sea tarde

Apoyamos decididamente el proyecto de Ley de Capitalización del Banco Central sometido a la consideración de la Asamblea Legislativa por intermedio del ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga. Pero consideramos importante aprovechar la oportunidad para formular respetuosas sugerencias de cambio y adiciones para mejorar su contenido y efectividad y, a la vez, eliminar nuevas distorsiones que el proyecto crea.

El objetivo esencial no se debe perder de vista: controlar la inflación. Pero hay objetivos fiscales y otros de carácter subsidiario que deberían valorarse a la luz del interés público.

La Exposición de Motivos es rica en contenido y bastante didáctica sobre las causas que le imposibilitan al Banco Central tener un mejor control de la política monetaria y, por ende, de la inflación. Ellas se asocian fundamentalmente con la obligación de emitir dinero por encima de los requerimientos del crecimiento normal de la economía.

La primera causa son las pérdidas de operación anuales vinculadas a los pasivos con costo que arrastra la institución desde hace mucho tiempo, cuando se la utilizaba para obtener fines de desarrollo y otros ajenos a su función esencial. Esas pérdidas, desafortunadamente, se han incrementado por la utilización a destiempo de ciertos instrumentos monetarios, como el encaje mínimo legal, que se redujo durante varios períodos de su historia y lo obligaron posteriormente a emitir títulos con costo para recoger el circulante ampliado por esa reducción.

De ahí surge una primera lección y recomendación: los encajes obligatorios son distorsionantes, pues afectan el coto de la captación, lo cual se traslada posteriormente a los usuarios mediante tasas de interés activas más altas en perjuicio de los usuarios del crédito, o en tasas pasivas más bajas en perjuicio de los depositantes. Por eso, no nos parece apropiado incrementar la potestad de subirlos del 15% al 25%, como plantea el proyecto. Tampoco es conveniente que deba el Banco usarlos a su entera discreción, como lo ha hecho en el pasado, pues, a la larga, incrementa sus pérdidas de operación. Recomendamos, en consecuencia, no modificar la norma actual, porque sería un retroceso en el proceso de reducción de los márgenes de intermediación financiera. También consideramos indispensable aprovechar la reforma para eliminar los otros impuestos y cargas que afectan los márgenes de intermediación financiera, tal como las transferencias a Conape y otras entidades, que afectan el costo de los recursos para el público. En eso, la reforma es morosa.

El proyecto se queda corto en cuanto a la capitalización propiamente dicha del Banco Central para enjugar sus pérdidas. Se limita a reformar el artículo 6 de su Ley Orgánica para permitir la recepción de aportes del Estado mediante leyes de presupuesto. Pero eso queda claramente a la discreción y voluntad de futuros Gobiernos y sus respectivos ministros de Hacienda, y de las vicisitudes de la hacienda pública. No hay, en otras palabras, ningún compromiso firmemente establecido, como el traslado de los pasivos con costo del Banco Central al Estado, tal y como se había contemplado en versiones anteriores. Eso afecta la credibilidad de la reforma y, quizás, las expectativas inflacionarias del público. Hubiésemos preferido algo más firme en esa dirección.

En lo que sí estamos enteramente de acuerdo es en la necesidad de generalizar y uniformar los criterios para aplicar los instrumentos monetarios, incluyendo encajes, y las normas de supervisión prudencial. Todas las entidades públicas y privadas que capten depósitos del público en Costa Rica y realicen operaciones crediticias deben quedar sujetas a los mismos requerimientos para evitar distorsiones perjudiciales en la asignación de recursos. Desde este punto de vista, no se justifica que los denominados bancos offshore , cuyas operaciones activas y pasivas en Costa Rica son prácticamente las mismas que las realizadas por las otras entidades, tengan privilegios que no disfrutan las demás. Eso abarata artificialmente sus costos y, además, las eximen de las normas prudenciales de protección para los depositantes y ahorrantes.

Las offshore ya no se justifican, pues el sistema financiero ha evolucionado al punto de no ser indispensables. Por el contrario, la afluencia de divisas al país es más que holgada. Tampoco se justifica un trato fiscal privilegiado para esas y otras entidades con operaciones deudoras del exterior, ampliamente deducibles del impuesto sobre la renta pero no gravables en cabeza de los receptores. Se dan, ahí, incentivos tributarios indebidos para el endeudamiento externo en perjuicio del fisco y de las demás entidades financieras. En todos estos aspectos, la normativa contemplada en el proyecto es saludable. Y debe ser aprobada.

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