Costa Rica, Martes 15 de abril de 2008

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Eric Briones Briones

Nuevo modelo de inspección laboral

 

Coordinador Legal de la Inspección de Trabajo

Desde la promulgación de la normativa general en materia laboral, regularon las relaciones laborales entre patronos y trabajadores, en- marcadas dentro de principios generales básicos como el de la protección, la norma más favorable, oficiosidad, gratuidad, buena fe, irrenunciabilidad, primacía de la realidad, entre otros.

Aunado a ese cambio de concepción que para dicha época fue un paso relevante –por cuanto se derogaban los artículos 1169 a 1174 del Código Civil, que habían regido la vida contractual bajo una percepción basada en la teoría francesa de la igualdad de las partes y la autonomía de la voluntad – se concibió la Secretaría de Trabajo en el año 1928, cuya finalidad era lo referente a vigilancia, desarrollo, mejoramiento y aplicación de las leyes, decretos y acuerdos en materia laboral. En el año 1955 se promulga la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Inspección de trabajo. Dentro de todo este marco normativo, se incluye a la Inspección de Trabajo, como el ente fiscalizador de dichas relaciones laborales, sustentado mediante los Convenios Internacionales de la OIT 81, 129, cuyo norte es convertirse en el servicio público fundamental para el funcionamiento del Estado de derecho y garantía de la paz laboral. Empero, mientras se mantenga la omisión de tratamiento laboral para los migrantes y el actual procedimiento de tener que llevar a los infractores a los tribunales patrios, que no dan abasto en la atención oportuna y de pronta justicia, muchas de las infracciones seguirán durmiendo el sueño de los justos.

Otro factor negativo en el desempeño de la Inspección, es que, si bien se actúa oficiosamente y, cuando hay una denuncia, debe ser tratada de manera confidencial, muchos patronos acusados optan por tomar represalias en contra de sus trabajadores provocándolosbossing (acoso laboral patronal) o, en el peor de los casos, terminando abruptamente con la relación laboral; ante esto, si bien existe un artículo 12 en el Código, que dispone la prohibición para la empleadora de tomar represalias con el propósito de impedir a sus trabajadores demandar el auxilio de las autoridades encargadas, ello, en la práctica, es letra muerta porque no existe un fuero real que proteja en estas situaciones a los trabajadores.

Un nuevo modelo. De ello se desprende la necesidad de replantearnos un nuevo modelo de Inspección de Trabajo Nacional que, como sucede en Canadá y Brasil, sea la que imponga la multa en sede administrativa junto con las medidas correctivas y, en caso de oposición patronal, sea esta la que deba acudir ante los tribunales y no, como sucede actualmente, donde la carga es para el Estado y de cierta manera para el trabajador.

Asimismo, es necesario incluir una normativa referente a los migrantes dentro del marco del respeto constitucional-laboral y una protección eficiente y eficaz a la hora de percatarnos de alguna represalia por el hecho de quererse defender los derechos laborales.

Sirva esta disertación como celebración próxima en el marco del 65.° aniversario de la entrada en vigencia del Código de Trabajo.

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