Costa Rica, Domingo 13 de abril de 2008

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EDITORIAL

Banca de desarrollo politizada

 Un retroceso en el proceso de modernización bancaria

 Los fines sociales marginan el control técnico y la rigurosa normativa prudencial

El proyecto de ley del Sistema de Banca para el Desarrollo aprobado en primer debate recientemente por la Asamblea Legislativa es un claro retroceso en el proceso de modernización bancaria costarricense. En vez de simplificar el sistema financiero actual y nivelar el campo de acción de los bancos públicos y privados para disminuir el margen de intermediación financiera, abaratar el crédito y favorecer a los usuarios, más bien entraba la normativa actual, pues consolida y aumenta los impuestos que recaen sobre el margen de intermediación financiera. Implica, además, una interferencia política indebida en la administración de recursos bancarios que, en última instancia, son de los costarricenses, y contribuye a exacerbar el riesgo moral (moral Hazard) por el financiamiento a deudores de dudosa capacidad de pago, y estimula indirectamente la morosidad. Por esas y otras razones, dudamos de su contribución al desarrollo del país.

La conformación de la nueva institución está altamente politizada. El Consejo Rector lo conforman tres ministros, quienes pueden determinar no solo el rumbo de la institución, sino también de los recursos (que no son de ellos). Y eso la hace vulnerable al despilfarro y la tentación de querer comprar voluntades políticas individuales y de grupos de presión, inconveniente muy peligroso en períodos pre- electorales. La ley tampoco ayuda a delimitar el marco de acción de los jerarcas, como en otras normativas financieras. Al contrario, más bien impone fines populistas, aunque redactados en términos atractivos desde el punto de vista político, y consiente otros objetivos difusos, pero igualmente populistas. El artículo 1 dispone que el objetivo es financiar proyectos productivos que sean viables y factibles técnica y económicamente, lo cual es aceptable, pero inmediatamente califica y debilita ese predicado añadiendo que deben ser acordes con el modelo de desarrollo (cualquiera que sea) y cumplir lo referente a la movilidad social de grupos vulnerables y marginados. Otro artículo dispone que el Consejo Rector diseñará políticas para neutralizar las desigualdades por razones de género con políticas de financiamiento y apoyo no financiero.

En otras palabras, el objetivo de movilidad social y demás parámetros socio-políticos establecidos en los planes de desarrollo pueden anular la viabilidad técnica de los proyectos, pues la administración y adjudicación de los fondos deben darse con criterios diferenciados para que puedan cumplir los fines sociales de la ley. Estos fines y objetivos prevalecerán sobre las normas técnicas, auspiciando simultáneamente una mala asignación de los recursos productivos. Y, como esos fines están contemplados en la misma ley, no habría desviación de fines ni reclamos por responsabilidad si los recursos se conceden a quienes no pueden pagar o a proyectos económicamente no rentables, en aras de lo social.

La amplia autopista de fines sociales frente a los estrechos caminos de la rigurosidad económica se consolida, además, por la falta de controles técnicos y ausencia virtual de normativa prudencial. En eso, las críticas formuladas a versiones anteriores del proyecto se mantienen. Para disimular su ausencia, los diputados recurrieron al subterfugio, en virtud del cual la Sugef y el Conassif tendrían que emitir normas para la administración de los fondos, pero dentro de los amplios parámetros populistas de la ley, y concordantes con el plan de desarrollo. No hay en el proyecto ninguna norma que los obligue a aplicar la rigurosa normativa prudencial en la evaluación de proyectos y capacidad de pago de los deudores que normalmente aplican a los demás créditos y operaciones crediticias de las operaciones de los bancos y entidades financieras. Las normas deben ser diferenciadas. Además, será el Poder Ejecutivo quien en definitiva reglamente la ley.

El mayor reconocimiento de la flaccidez financiera, sin embargo, está en las normas relativas a los sujetos beneficiosos de las operaciones. Estos serán –dice textualmente– quienes no sean sujetos de los servicios de crédito de los bancos públicos por los parámetros que dictan estas instituciones para medir y calificar el riesgo del deudor en su gestión ordinaria y por los criterios y disposiciones de la Sugef. Tendrán, además, un tratamiento prioritario y preferencial los proyectos promovidos por las micro-, pequeñas y medianas unidades productivas impulsadas por mujeres, minorías étnicas, personas con discapacidad, jóvenes emprendedores, asociaciones de desarrollo, cooperativas, así como los promovidos en zonas de menor desarrollo relativo. En otras palabras, se invoca la intervención de la Sugef y el Conassif para hacer creer que los proyectos de banca de desarrollo estarán fiscalizados por ellos, según criterios de rigurosidad. Pero la realidad será muy distinta. Prevalecerá el populismo bienintencionado –pero populismo al fin– inserto en la normativa. Y esas políticas no han conducido al desarrollo en ninguna parte del mundo. El Poder Ejecutivo deberá vetar el proyecto de ley si fuera aprobado en segundo debate por la Asamblea Legislativa.

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