Costa Rica, Viernes 11 de abril de 2008

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Javier Fallas Villaplana

Dos figuras penales

 Un aporte a los proyectos sobre seguridad ciudadana

Abogado

La Asamblea Legislativa se debe abocar en estos días a la discusión y votación de una serie de iniciativas legales en materia de seguridad ciudadana. Estos proyectos de ley han surgido del Poder Ejecutivo y de otras instituciones públicas, y del seno de la propia Asamblea a través de creación de la Comisión Especial sobre Seguridad Ciudadana.

Esta actuación de los órganos públicos surge como resultado del alarmante incremento en la criminalidad del país, y de la reacción de desesperación e impotencia que muestra la ciudadanía en general. Dos elementos han reflejado con crudeza la realidad costarricense al respecto: la campaña publicitaria de un grupo ciudadanos contra la violencia, bajo la denominación “recuperemos la paz.org” y la publicación en La Nación de los resultados de la encuesta de Unimer sobre seguridad ciudadana.

Aporte de ideas. Dentro de ese contexto, es mi interés participar en este proceso, mediante el aporte de unas ideas para mejorar la aplicación de dos figuras penales y garantizar su adecuada penalidad.

El delito de hurto simple (que sanciona con prisión de hasta tres años al que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble total o parcialmente ajena) y el delito de robo simple (que sanciona con pena de prisión de hasta nueve años al que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble total o parcialmente ajena con fuerza en las cosas o violencia sobre las personas) tienen, cada uno de ellos, sus formas agravadas. Esos delitos agravados han sido denominados por el legislador “hurto agravado” y “robo agravado”.

kEn el caso del hurto, el delito se agrava cuando el hurto se realiza mediante el uso de ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante; o si fuere de equipaje de viajeros en cualquier clase de vehículos o en los estacionamientos o terminales de las empresas de transportes, o de vehículos dejados en la vía pública o en lugares de acceso público, entre otros, y en el caso en que el hurto sea cometido por tres o más personas.

kEn el caso del robo, el delito se agrava si el robo es perpetrado con perforación o fractura de una pared, techo, piso, puerta o ventana de un lugar habitado o sus dependencias; también si fuere cometido con armas, y otras causas, entre las que debe destacarse para nuestro interés, al igual que el hurto, que sea cometido por tres o más personas.

De la anterior redacción se colige con facilidad que, si un hurto o robo es cometido por una persona, y no hay ninguna otra causal de agravación, es simple. Mientras que, si hay superioridad numérica de los delincuentes sobre el ofendido, el delito se agrava, pero deben ser tres sujetos los que actúen; si son dos, es un hurto simple o un robo simple. O sea, el legislador estableció que, para que el delito se agravara, por superioridad numérica, deberían ser tres delincuentes. Así, si son dos los delincuentes que roban a una persona, y no usan armas, sino, por ejemplo, un candado chino para inmovilizar a la persona y la golpean con sus puños, con el propósito de despojarla de sus bienes, eso es un robo simple con violencia sobre las personas, pero al fin robo simple, y no un robo agravado, que se penaría con prisión de hasta quince años.

Reforma. No se entiende cómo el legislador ha establecido que la superioridad numérica se da con tres sujetos, cuando, con dos asaltantes, ya se supera en número al ofendido y, por lo tanto, les es más fácil cometer el robo o el hurto.

De esta forma, pareciera que, con una reforma a los artículos 209 y, por lo tanto, al 213 del Código Penal, se actuaría con mayor fortaleza y con mejor criterio de política de persecución criminal a quienes actúan en grupo de dos o más personas, aprovechando su superioridad para cometer sus robos y hurtos, porque, incluso con la participación de dos, no solo se supera al ofendido, sino que además fácilmente se podría hasta causarle lesiones graves, situación que involucra un concurso de acciones, cuando podría resolverse como agravante del delito de robo simple con la sola participación de dos personas.

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