Costa Rica, Lunes 7 de abril de 2008

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Esteban A. Arias Carvajal | ariasca09@hotmail.com

Hacia un modelo de Estado descentralizado

Abogado

La historia nos expone un modelo de Estado centralista, desde el inicio de la República, el presidente y sus colaboradores han tendido una disposición muy amplia de la cosa pública. Los municipios se crearon con la intención de ser un Estado solidario que pudiera tener presencia –tanto política como de Estado– en todo el territorio nacional.

Con la Constitución Política de Braulio Carrillo de 1836 ya se envidencia la centralización de funciones en el Poder Ejecutivo. Posteriormente en la Constitución de 1871, continúa el robustecimiento del poder central y un debilitamiento de los gobiernos locales.

En 1949 en la Constitución de la Segunda República es donde se evidencia un desarrollo intempestivo del Estado tendiente a reforzar las facultades del Ejecutivo, con la creación de las instituciones autónomas dentro de la estructura del Poder Ejecutivo y bajo la dirección del presidente de la República. Con esta disposición, desde la fecha hasta de hoy, el Estado maneja 318 entidades. En su mayoría pertenecientes a la administración central y destacadas en el área metropolitana, lo cual nos ha dado como resultado la obesidad de la administración central y las consecuencias que ya conocemos; además del difícil acceso a los servicios públicos de la zona rural del país.

Cambio necesario. Lo que pretende esta reflexión es generar conciencia en la necesidad de un cambio de cultura en la administración pública, que es necesario fortalecerlo y darlo a conocer a los ciudadanos, el cual pasaría de un modelo centralizado a uno descentralizado en los gobiernos locales.

Pero en este cambio de cultura hacia un Estado descentralizado no se le debe dejar la responsabilidad absoluta al Poder Ejecutivo y Legislativo. Lo ideal sería sentir una presencia municipal nacional unida, que comprenda a los gobiernos locales, las federaciones y la Unión Nacional de gobiernos locales, estos tres actuando como un todo, aprovechando la base jurídica que establece el Código Municipal, que respalda toda una estructura organizacional y política muy amplia, que, de estar unida, sería un poder más de la República.

Reformas incipientes. Sin embargo, el análisis de la normativa de los últimos 10 años nos indica que este proceso ha iniciado con la aprobación de algunas reformas, como la elección directa de alcaldes municipales y la creación de los concejos de distrito, disposiciones que tienden a reforzar nuestro modelo democrático y contribuir a la descentralización política. Asimismo, la reforma del artículo 170 de la Constitución, en el 2001, nos da la plataforma para impulsar la descentralización administrativa que requiere el Estado costarricense.

Ahora el punto está en que, para ello, se necesita más que la buena voluntad del Poder Ejecutivo; es también necesario que exista un proceso de concertación entre las autoridades responsables del régimen de los gobiernos locales y su estructura institucional (principalmente la que establece el Código Municipal), y de estos, con la administración central y el Poder Legislativo, lo anterior con el fin de contribuir al cambio paulatino de modelo de Estado, mediante la aprobación de una Ley General para la Descentralización del Estado Costarricense.

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