Costa Rica, Domingo 6 de abril de 2008

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Gustavo González Solano

Otro horror legislativo

 ¿No es necesario empezar por redactar bien las leyes?

Profesor de Lógica jurídica, UCR

En un artículo publicado hace casi un año titulado Código Procesal Contencioso ” ( Opinión , 12 de abril de 2007), señalaba que la Asamblea Legislativa reformó equivocadamente el Código Penal. Eliminó el artículo 305 del Código Penal, cuando en realidad, debió reformar el artículo 307 de dicho Código.

La Asamblea Legislativa trató de cambiar el delito de desobediencia y lo que hizo fue eliminar el delito de resistencia. Jurídicamente, no es lo mismo desobedecer que resistirse a la autoridad. El primero es simple: no acatar la orden impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones. El otro es más serio: es intimidar o usar la fuerza para impedir u obstaculizar las funciones legítimas del funcionario público. Tal resistencia se agrava cuando se usan armas, o se cuenta con la ayuda de otras personas, o cuando se agrede directamente al funcionario. La resistencia es una conducta de oposición y agresión activa, directa e ilegítima a las autoridades públicas.

El delito de resistencia protegía la investidura y la integridad del funcionario. Pero al día de hoy, como bien reseña el Sistema Nacional de Legislación Vigente (SINALEVI), y la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia en su página web, absurdamente se mantiene la misma situación que mencioné en el artículo anterior: hay dos delitos idénticos de desobediencia y ningún delito de resistencia.

¿Qué efectos tiene ello? Veamos unos ejemplos: a) Si un policía persigue a un ladrón, este puede dispararle con un arma de fuego o utilizar un arma blanca para evadir su arresto, sin que cometa delito alguno por ello; b) Si un delincuente tiene una orden de captura, puede intimidar, usar la fuerza o agredir al juez para impedir su detención sin ninguna sanción; c) Si un preso está en un debate en un tribunal, puede usar la fuerza o la colaboración de más personas para impedir u obstaculizar su permanencia sin pena de prisión alguna, ya que no es delito resistirse a los actos legítimos de las funciones propias de los funcionarios públicos.

Los ejemplos se aplican a todos los actos de funcionarios públicos de toda la Administración Pública (jerarcas de instituciones centralizadas y descentralizadas, instituciones autónomas y semiautónomas, autoridades públicas, jueces, magistrados, ministros, y el mismo presidente de la República). Todos los casos tienen la misma conclusión: cualquier persona puede intimidar o usar la fuerza, la agresión a mano armada o la ayuda de otras personas contra un funcionario público, o sus ayudantes, para impedir u obstaculizar la ejecución de sus funciones,sin tener ningún tipo de pena o sanción .

¿Es correcta esta situación? Claramente no, pero es así porque la Asamblea Legislativa eliminó dos valiosos y necesarios delitos: la resistencia y la resistencia agravada, y copió inútilmente el delito de desobediencia que existía en el capítulo de ‘Delitos contra la autoridad pública’. Lamentablemente, por un simple error, se creó una evidente y grave desprotección en contra de la autoridad pública, donde los infractores salen desproporcionadamente ganando.

¿Oposición ilegítima? Como dice nuestro Tribunal de Casación Penal (voto 368-2006) para configurar dicho delito se requería que “…el sujeto activo se oponga, en forma ilegítima, a una actuación del funcionario público conforme a derecho…”. Actualmente, cualquier persona que se oponga ilegítimamente a una actuación de un funcionario público conforme a derecho, no comete ningún delito. La cuestión es: ¿a quién le ha importado esto? Ese error tiene más de tres meses de existir, y fue anunciado nueve meses antes de la entrada en vigencia de dicha reforma. ¿Para qué hablar sobre aumentar la seguridad y la tranquilidad públicas, para vivir en un país de paz y armonía, si aún no se ha hecho nada para resolver este importantísimo entuerto que afecta directamente las acciones y la seguridad de las autoridades públicas?

Dicha equivocación, por lo menos, ya fue vista y registrada por la Procuraduría General de la República y el Poder Judicial. Pero, si se quiere luchar contra la delincuencia y la criminalidad, hay que dictar leyes, proteger a nuestras propias autoridades y disponer de los recursos o presupuestos suficientes. Pero lo primero de todo: ¿no es necesario empezar por redactar bien las leyes?

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