En pocas palabras
Gilberth Alfaro
Director jurídico CCSS
Asunto está en revisión
¿Cuál es el origen de toda esta historia?
El tema es este: tradicionalmente, se ha venido sosteniendo por parte de la Caja que ante la omisión en esta materia se aplica supletoriamente esta ley ( General de Pensiones , de 1935). En los artículos 14 y 15 de esa ley se establece que ninguna persona que devengue un salario en el Estado puede, a su vez, devengar una pensión estatal. Ahí casi se establece que si se trabaja con el Estado no se puede recibir pensión a la vez”.
¿Tiene la Caja una norma propia que respalde esa ley?
La Caja no tiene una disposición de manera contundente sobre este asunto. Por lo menos, yo no la conozco.
¿Qué se piensa hacer?
Se está revisando en la Dirección Jurídica. La Caja puede hacer un análisis y, si lo considera pertinente, tomar una disposición para autorizar el otorgamiento de una pensión.
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