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Hugo Picado León |
Doble recuento, doble garantía
Están firmes las múltiples garantías que abrigan el proceso electoral
Tribunal Supremo de Elecciones
La democracia electoral costarricense ha sido la más longeva de Latinoamérica debido al éxito de su diseño institucional y a su respaldo social. Desde 1953, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) ha organizado 14 procesos electorales presidenciales y legislativos, a los que se suman varias elecciones municipales y consultas populares. Pese a que algunos de esos comicios han generado mucha polarización o se han resuelto por pocos votos, la mayoría de la sociedad costarricense sigue confiando en el TSE como garante de la voluntad popular. La credibilidad de ese organismo electoral se asienta sobre un entramado de normas constitucionales y legales que conforman un minucioso sistema de controles sobre el proceso electoral.
Entre los mecanismos más eficientes para garantizar la transparencia de cualquier proceso electoral sobresale el doble recuento de los votos. Para efectos del referéndum, el doble recuento implica que la totalidad de las papeletas de votación serán contadas tanto por las Juntas Receptoras de Votos como por el propio Tribunal. El próximo 7 de octubre, esas Juntas Receptoras, integradas por cerca de 10.000 ciudadanos voluntarios debidamente capacitados, recibirán los votos de los electores, los contarán y determinarán los totales a favor de cada posición. Ese trabajo será directamente supervisado por más de 40.000 fiscales y observadores acreditados.
Resultado acreditado. Una vez realizado el conteo, las Juntas completarán diversos documentos acreditando el resultado, entre ellos una comunicación al Tribunal. Con base en esa información se procesarán los resultados provisionales que el TSE comunicará pocas horas después del cierre de la votación. El trabajo de las juntas finalizará con el cuidadoso empaque del material electoral y su entrega a los representantes del Tribunal.
Durante los 15 días siguientes, los magistrados del Tribunal deberán realizar el escrutinio definitivo de las votaciones. Dicha tarea consiste en examinar y calificar toda la documentación electoral a fin de aprobar o rectificar el cómputo aritmético y legal de votos realizado por las Juntas Receptoras. Esto implica que, como en cualquier otro proceso electoral, los Magistrados deberán revisar, uno por uno, todos los votos emitidos, con la garantía que implica, nuevamente, la presencia de numerosos fiscales y observadores acreditados.
Ratificación completa. El escrutinio definitivo se realizará con toda meticulosidad y bajo atenta supervisión, a fin de determinar claramente el número total de votos válidos emitidos, los votos nulos, los votos en blanco y la cantidad de papeletas no utilizadas. Así, los datos consignados por las Juntas Receptoras se han de ratificar, completar, o bien corregir, en caso de detectar errores. En esta etapa, la documentación emitida por las Juntas constituirá un valioso insumo indirecto. Sin embargo, el resultado definitivo de las votaciones se establecerá, exclusivamente, con base en el recuento directo de las papeletas por parte de los Magistrados.
Los costarricenses pueden votar en el próximo referéndum con plena confianza en las garantías que abrigan al proceso electoral. El sistema de doble recuento es un instituto singular de la legislación electoral costarricense, que exige activa participación de los diferentes grupos interesados, lo cual se traduce en altos niveles de control y transparencia. Como en sus más de cinco décadas de historia, el Tribunal Supremo de Elecciones se ha aplicado concienzudamente a la planificación, gestión y supervisión de todas las etapas del referéndum, las cuales culminarán en el conteo de cada papeleta hasta determinar, con toda claridad, cuál será la decisión soberana de la ciudadanía.
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