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EDITORIAL |
Bancos, a pagar impuestos
Los gastos asociados con intereses exentos o gravados según tarifa especial no son deducibles de la renta ordinaria
Un diferendo de larga data que restablece el derecho y se resuelve a favor del fisco
La Sala Constitucional rechazó un recurso de amparo interpuesto por la Asociación Bancaria Costarricense (ABC) en contra del director general de Tributación, Francisco Fonseca, por el cobro de impuestos sobre la renta de los bancos comerciales, incluyendo los de carácter estatal. Por tanto, deberán tributar como los demás contribuyentes; es decir, conforme a las normas establecidas en la ley y no con base en una fórmula “especial” diseñada para tales efectos en la ABC y avalada por las autoridades de entonces. La Contraloría General de la República cuestionó posteriormente la fórmula de la ABC y la actuación de los funcionarios en un extenso y bien justificado documento que sirvió de detonante del proceso de saneamiento fiscal y ético.
El diferendo de los bancos con Tributación es de larga data. Se relacionan con interpretaciones antojadizas de la Ley y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta, en especial sobre la tarifa de los ingresos por intereses y los gastos asociados con esos mismos ingresos. La ley establece diversos tipos de gravámenes sobre los intereses percibidos por los contribuyentes. Ciertos ingresos por intereses están exentos (por ej.: los que paga el Banco Popular); otros, se tasan a una tarifa preferencial del 8% (inversiones en títulos del Estado); y el resto (con algunas excepciones) se grava a la tarifa normal del 30% aplicable a los ingresos ordinarios, como los que perciben los bancos comerciales por sus operaciones de crédito normales. La ley establece que los gastos asociados con intereses exentos o gravados a tarifa especial no se pueden deducir de la renta ordinaria. Pero ni los bancos ni las autoridades de Hacienda de esa época lo interpretaron así.
Originalmente, los bancos deducían todos los gastos asociados con las inversiones en títulos valores del Estado del monto total de ingresos gravables. La dirección de Tributación cuestionó esa práctica y algunos apelaron ante el Tribunal Fiscal Administrativo. En una interpretación la Sala Primera de este Tribunal decidió, mediante sentencia n.° 459-2003-P del 20 de noviembre del 2003, que las entidades financieras sí podían deducir de su renta gravable un porcentaje de gastos equivalente al 25% del total, con el argumento de que la Sugef les obligaba a mantener una reserva de liquidez, y eso equivalía a un gasto deducible, a pesar de que la reserva en sí no era un gasto pues se podía mantener en títulos del Estado que devengaban interés. De ahí se valió precisamente la ABC para elaborar una fórmula que, en el fondo, producía efectos favorables a los bancos. Esa fórmula recibió el beneplácito de las autoridades fiscales y de la Sugef en el 2003, cuando lo que procedía es que fueran las autoridades y no los particulares quienes determinaran cómo se debían calcular los gravámenes.
En el 2005, la Contraloría General de la República, mediante oficio n.° DFOE-IP-06/2005, del 16 de junio del 2005 (INFORME DEL ESTUDIO ESPECIAL REALIZADO EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN), objetó la fórmula de la ABC y, de paso, cuestionó a los funcionarios que habían consentido en su aplicación. Entonces, el nuevo director de Tributación anuló la resolución anterior que permitía la aplicación de la fórmula de la ABC y emitió otra en su lugar apegada a la Ley y el Reglamento. Con base en la nueva resolución, los bancos no pueden deducir de los ingresos ordinarios los gastos asociados con la percepción de intereses exentos o gravados a tarifa especial, porque la ley, precisamente, les dio ese tratamiento especial y más favorable, a condición de no deducir los gastos respectivos, tal y como disponen expresamente los artículos 7 y 12 de la Ley y Reglamento, respectivamente. La ABC llevó el caso a la Sala Constitucional para recibir un nuevo rechazo. Se restableció así el principio de derecho en el cobro de impuestos a las entidades financieras. El Ministerio de Hacienda recibirá un inesperado monto de impuestos por períodos anteriores no prescritos (unos 80.000 millones, según algunas estimaciones) y se aseguró mayores ingresos en el futuro.
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