Costa Rica, Martes 25 de septiembre de 2007

/EL PAÍS

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Así lo resolvió la Sala lV

¿Quita el TLC la posibilidadde que el Estado dé un trato preferencial a sectores o instituciones al no realizar una reserva de “trato nacional” como lo hicieron otros países?

nnnEl TLC no es incompatible con legislación interna que protege a grupos menos favorecidos. En la Reserva II-CR-3 el país se guardó el derecho de adoptar o mantener cualquier medida respecto a la ejecución de leyes y al suministro de servicios de readaptación social y otros servicios sociales que se establezcan o mantengan por un interés público.

De esa reserva se desprende que si existen razones de interés público, el Estado costarricense puede adoptar medidas de bienestar social aun cuando sean incompatibles con el Tratado, protegiéndose a los grupos menos favorecidos.

Además, el TLC no deroga el régimen de protección especial que cubre a la población indígena, según Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

Por esas razones, el hecho de que no se haya incorporado en el Tratado una reserva idéntica a la de los demás países no implica inconstitucionalidad ni tampoco excluye las potestades del Estado en esta materia.

Fuente: Voto 9469-2007. Sala Constitucional

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