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Impuesto a la mexicana Eric Thompson Experto en impuestos En México, la administración del presidente Felipe Calderón logró hábilmente, en sólo tres meses, aprobar sustancialmente su reforma fiscal en el Congreso. La pieza central de la ley tributaria es el denominado Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), que es una especie de impuesto mínimo de renta, que pretende simplificar su cálculo y limitar la planificación fiscal. En esencia, se grava el flujo efectivo de la empresa, en una base distinta a la del impuesto de renta. La fórmula de cálculo parte de los ingresos gravables típicos de un negocio (ventas, arrendamientos, etc.), agregándose rubros como anticipos e indemnizaciones de seguros, pero eliminándose rubros como dividendos y regalías con partes relacionadas. Contra los ingresos gravables se deducen erogaciones relacionadas con la generación de dichos ingresos, incluyendo la deducción inmediata de lo pagado por compra de activos (fijos, inventario, intangibles), archivando métodos de depreciación y amortización. Al impuesto a pagar se le acredita el impuesto sobre la renta, y la tarifa única será del 17,5%. El Impuesto Empresarial a Tasa Única provoca críticas, tales como su falta de neutralidad ante las variantes de la estructura del negocio y potenciales problemas de acreditación para inversionistas extranjeros, a pesar de la red de Tratados Tributarios vigente. Cabe destacar que el IETU sustituye al impuesto al activo que fuera creado en 1988 y que sirviera de modelo al extinto impuesto al activo tico. Nótese que la jurisprudencia de la Sala IV que lo anuló en el 2001 marca una luz roja para impuestos que ante la carencia de utilidades afecten el patrimonio del contribuyente y provoquen efectos confiscatorios. La conveniencia de ponderar las experiencias mexicanas no significa copiar a ciegas cualquier modelo tributario, menos cuando se trata de un impuesto no precisamente lindo y querido.
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