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Política
Así lo resolvió la Sala IV



¿Son las políticas públicas queprotegen la vida y a la salud de los costarricenses barreras o restricciones al comercio, según el Tratado?

nnnEl principio básico que pretende establecer el Tratado es que “todas las partes (estados) pueden adoptar o mantener las medidas que estimen necesarias para proteger la salud y la vida humana, animal y vegetal”. Por lo anterior, “no es cierto que el acuerdo comercial pretenda violentar con dicha disposición el derecho a la vida y a la salud, sino todo lo contrario, pues reserva a las partes su competencia en esta materia”.

Aclara la Sala Constitucional que el requisito para imponer o mantener esas medidas es que se haga con base en argumentos objetivos y no discriminatorios; es decir, que a los inversionistas extranjeros no se les puede otorgar un trato diferente al que se le da a los inversionistas nacionales.

No es inconstitucional que el artículo establezca que las regulaciones en la materia no puedan significar una restricción encubierta al comercio, pues lo que se pretende es que “no exista un obstáculo al comercio en su territorio al otorgarse beneficios discriminatorios que vayan en detrimento del inversionista extranjero”.

Fuente: Voto 9469-2007, Sala Constitucional.

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