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Manipulación y monopolios

Una empresa privada no puede operar al costo, mucho menos con subsidios

Gerardo Fumero Paniagua
Ingeniero

Insiste la licenciada María Lourdes Echandi Gurdián (Foro , 15/9/07) en que yo manipulé sus escritos, por cuanto no cité la siguiente frase suya: “la existencia de un monopolio natural dependerá de su demostración según las diversas variables del tiempo, espacio y tecnología al alcance, en un determinado momento y por ello está sujeto a constante revisión”.

Lo que yo hice fue utilizar su definición de “monopolio natural”, para asegurar que las redes de telecomunicaciones efectivamente cumplen con esa condición, pero bien podría estar de acuerdo también con esta última aseveración suya.

Ejercicio de hecho. Concuerdo también en que “no existe un monopolio de Derecho del ICE en el ámbito de las telecomunicaciones”, sino que lo ejerce de hecho, al no haber más operadores. Lo que no podría compartir jamás es que a partir de la adición del párrafo quinto del artículo 46 en la Constitución, en 1996 –que reconoce a los usuarios la libertad de elección–, “ha desaparecido la discrecionalidad política del Estado de aprobar o no una legislación que permita facilitar al usuario más alternativas”. Su aseveración anterior, en este mismo Foro, fue que “el Estado viola la Constitución al no suplir alternativas en el mercado de telecomunicaciones”.

Si el mismo artículo 46 declara, en los primeros párrafos, que “son prohibidos los monopolios de carácter particular...” y que “para establecer nuevos monopolios en favor del Estado o de las Municipalidades se requiere la aprobación de dos tercios de la totalidad de las miembros de la Asamblea Legislativa”, evidentemente la prohibición es para los privados, no para el Estado. Así que es un sinsentido –absurdo– asegurar que el Estado viola tal artículo, cuando más bien lo autoriza a establecer nuevos monopolios.

Cambio de discurso. Por otra parte, lo que ahora le parece a Echandi una violación a la Constitución, le parecía correcto años atrás. De no ser así, ¿cómo explicar que en su extenso análisis, precisamente sobre el artículo 46, en el libro Constitución Política Comentada de Costa Rica, Editorial McGraw-Hill, 2001, no advirtiera la contradicción que ahora denuncia? Curiosamente, cambia su discurso, apenas a dos años de su detallado análisis del artículo 46, en una publicación titulada “Apertura en telecomunicaciones: Obligación jurídica del Estado”, El Financiero, de junio del 2003, a solo seis meses de haberse iniciado las negociaciones del TLC, cuya responsabilidad, en los aspectos de telecomunicaciones, estuvo a cargo del licenciado Roberto Echandi Gurdián.

Lo que sí debemos tener clarísimo en esta discusión es que, si bien los pobres de Latinoamérica hoy tienen la posibilidad de “escoger” la empresa (extranjera) de telecomunicaciones –escogencia que reclama Echandi–, se quedaron sin la posibilidad de “tener” el servicio. Tienen también la libertad de “escoger” el monto de la tarjeta de prepago, ya que, después de la apertura, no pueden suscribir un contrato pues las tarifas mínimas rondan los $20 y $30 mensuales. Esto, gracias al rebalanceo de tarifas (eliminación de subsidios, expresamente establecido en el artículo 60 del proyecto deLey General de Telecomunicaciones de Costa Rica, a punto de ser aprobado por la Asamblea Legislativa), que elevó en promedio cuatro veces las tarifas básicas pues, como es lógico, una empresa privada no puede operar al costo y mucho menos con subsidios, como el ICE, para garantizar un servicio solidario y, por tanto, universal.

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