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Política
Así lo resolvió la Sala IV



¿Tiene la Comisión de Libre Comerciopotestad para interpretar y ejecutar el TLC por encima de la soberanía del Estado y de la Constitución?

nnnLa Comisión de Libre Comercio es un órgano colegiado integrado por los representantes de cada Estado. Su función es supervisar la ejecución del Tratado y su desarrollo y resolver las controversias que pudieran surgir de la interpretación o aplicación del Tratado. Debe supervisar la labor de los comités y grupos de trabajo establecidos y conocer cualquier otro asunto que pudiese afectar el funcionamiento del acuerdo. Puede emitir interpretaciones sobre las disposiciones del tratado, pero no modificar su contenido.

Para la Sala, es claro que el Tratado no le da a la Comisión competencias para alterar sus disposiciones.

Como su potestad es la de interpretación, no puede resolver controversias o imponer su criterio a los árbitros en un caso concreto.

Además, siempre existe la garantía de que el representante de Costa Rica no podría de forma alguna comprometer a nuestro país en algún asunto que requiera aprobación legislativa o contravenga la Constitución Política.

Fuente: Voto 9469-2007, Sala Constitucional.

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